Auto Supremo AS/1011/2019-RRC
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1011/2019-RRC

Fecha: 22-Oct-2019

Es así que, en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada incurrió en


Es así que, en el Auto de Vista impugnado, el Tribunal de alzada incurrió en incongruencia interna y externa al mismo tiempo, porque de la compulsa, se estableció que el objeto de impugnación no fue acordemente delimitado, conllevando lógicamente a que en las conclusiones, no se indague o refiera argumento alguno sobre los motivos de apelación, verificándose la evidente incongruencia omisiva, que no guarda relación con lo impugnado por el recurrente en apelación, al soslayar realizar una correcta ponderación de la Sentencia respecto a los alegatos de apelación, reconociéndose que el Tribunal de alzada evadió otorgar una respuesta clara, completa, legítima, concreta y lógica al no resolver de manera puntual los motivos de apelación, restringiendo en su resolución el deber de control de legalidad y logicidad en cumplimiento de los arts. 124 y 398 del CPP, no pudiendo este Tribunal de casación convalidar la falta de argumentación que no refleja un verdadero análisis y control de la Sentencia, concurriendo error e incongruencia del Auto de Vista impugnado, inobservando el respeto del derecho a la impugnación y la tutela judicial efectiva previstos en los arts. 115 y 180 par. I de la CPE. En consecuencia, conforme a los aspectos señalados precedentemente, siendo evidente la contradicción del Auto de Vista impugnado con los precedentes invocados, al no circunscribir el Tribunal de apelación su labor a los principios de legalidad y especificidad; el recurso de casación en el fondo, deviene en fundado, correspondiendo dejar sin efecto el Auto de Vista impugnado para que el Tribunal de alzada emita pronunciamiento respecto a todos los motivos de apelación, delimitando previamente de manera adecuada el objeto de la impugnación