Auto Supremo AS/1076/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1076/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Al respecto corresponde referir en primer término al principio de comunidad de la prueba, esto

2. En cuanto a la vulneración al debido proceso, a la igualdad de las partes por la existencia de la doble valoración de la prueba sin alguna de contrario, que culminaron con la errónea apreciación de la carga de la prueba, puesto que la posesión de los demandantes fue ejercida con anterioridad a la transferencia y que el demandado no presentó prueba idónea ni observó la legalidad de la prueba presentada por los demandantes.
Al respecto corresponde referir en primer término al principio de comunidad de la prueba, esto es que la prueba no corresponde únicamente a quien la aportó, todo el universo probatorio introducido al proceso y admitido por el juez se convierte en prueba del proceso y no solo de una de las partes, aplicándose así el principio de la unidad de la prueba o valoración conjunta, que son integradas y contrastadas al tenor del art. 1286 del Sustantivo Civil y art. 146 del Adjetivo Civil, aspecto que es aplicado por los Tribunales de instancia (Juez y Vocales)