Auto Supremo AS/1076/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1076/2019

Fecha: 22-Oct-2019

VISTOS: El recurso de casación de fs

Distrito: La Paz.
VISTOS: El recurso de casación de fs. 216 a 220 vta., presentado por Leocadia Flores Gutiérrez, Marina Gutiérrez Huayta, Rosalía Gutiérrez Huayta y Carmelo Chipana Condori representados por Miguel Chura Sanca, impugnando el Auto de Vista Nº S-69/2019 de 29 de marzo, cursante de fs. 212 a 213, pronunciado por la Sala Civil Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz dentro el proceso ordinario de usucapión decenal, seguido por los recurrentes contra Julián Quispe Clares, la contestación al recurso de fs. 223 a 225 vta., el Auto de concesión de 26 de julio de 2019 cursante a fs. 226; Auto Supremo de admisión Nº 883/2019 – RA de 5 de septiembre que cursa de fs. 232 a 233 vta., y todo lo inherente:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Carmelo Chipana Condori, Rosalía Gutiérrez Huayta, Marina Gutiérrez Huayta y Leocadia Flores Gutiérrez, representados por Miguel Chura Sanca demandaron a Julián Quispe Clares por memorial de fs. 31 a 32 vta., ratificado y subsanado a fs. 41 y vta., y a fs. 43, por usucapión decenal o extraordinaria, decretándose a fs. 43 vta., traslado a Julián Quispe Clares, no habiendo sido encontrado fue declarado rebelde por auto de 29 de noviembre de 2013 cursante a fs. 50 y vta., tramitado así el proceso ordinario hasta la emisión de la Sentencia Nº 73/2015 de 18 de marzo, cursante de fs. 101 a 102 vta., pronunciada por el Juez Segundo de Partido en lo Civil y Comercial de la ciudad de El Alto mediante la cual declaró PROBADA la demanda, disponiendo la inscripción definitiva del derecho propietario de los actores en Derechos Reales de la ciudad de El Alto.
A cuyo efecto dicha sentencia fue declarada ejecutoriada por auto de 19 de agosto de 2015, cursante a fs. 108, apersonándose el demandado Julián Quispe Clares por memorial cursante de fs. 111 a 114, incidentando nulidad de obrados bajo el argumento de indefensión, puesto que la diligencia citatoria por cédula fue practicada en un domicilio falso, por lo que la misma debe ser anulada, situación que fue asimilada por el A quo que mediante resolución Nº 70/2018 de 9 de marzo, cursante a fs. 154 y vta., ANULÓ obrados hasta fs. 107, disponiendo que la parte demandada sea notificada con la sentencia, decisorio que quedó ejecutoriado