Auto Supremo AS/1076/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1076/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Con carácter previo cabe establecer que la SC N° 0299/2011 de 29 de marzo, expresó:

Con carácter previo cabe establecer que la SC N° 0299/2011 de 29 de marzo, expresó: “Con relación al debido proceso, la SC N° 0316/2010-R de 15 de junio, señaló lo siguiente: 'La Constitución Política del Estado en consideración a la naturaleza y los elementos constitutivos del debido proceso como instituto jurídico y mecanismo de protección de los derechos fundamentales, lo consagra como un principio, un derecho y una garantía, es decir, la naturaleza del debido proceso es reconocida por la Constitución en su triple dimensión: como derecho fundamental de los justiciables, de quien accede reclamando justicia, la víctima y de quien se defiende el imputado. A la vez es un principio procesal, que involucra la igualdad de las partes art. 119.I CPE y una garantía de la administración de justicia, previniendo que los actos del proceso se ceñirán estrictamente a reglas formales de incuestionable cumplimiento. De esa triple dimensión, se desprende el debido proceso como derecho fundamental autónomo y como derecho fundamental indirecto o garantía…’”, por otra parte la SCP Nº 1057/2014 de 9 de junio, respecto a este derecho fundamental, precisó: «La Constitución Política del Estado en su art. 115.II, garantiza el derecho al debido proceso cuando señala lo siguiente: ”El Estado garantiza el derecho al debido proceso, a la defensa y a una justicia plural, pronta, oportuna, gratuita, transparente y sin dilaciones”