No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener derecho de dominio sobre el bien debe accionar judicialmente sobre el poseedor, a efectos de hacer valer respecto a él el derecho que pretende, oponiéndose a la posesión que aquel ejerce. El art. 1503 del Código Civil expresa que: "I. La prescripción se interrumpe por una demanda judicial, un decreto o un acto de embargo notificados a quien se quiere impedir que prescriba, aunque el Juez sea incompetente". Cuando la norma alude al término demanda, debemos entender que en un sentido amplio hace referencia a todas aquellas peticiones judiciales que importen una manifestación de la voluntad de mantener vivo su derecho, es decir que de manera inequívoca demuestren la intención de no permanecer en inactividad o silencio respecto a su derecho. Resultando que para que ese acto sea efectivo se requiere que el mismo: 1) debe ser deducido ante un órgano jurisdiccional; 2) debe demostrar inequívocamente la voluntad de ejercer su derecho de propiedad deduciendo oposición a la posesión del poseedor; y 3) debe ser notificado a quien se quiere impedir que prescriba
- Huayta y Leocadia Flores Gutiérrez c/Julián Quispe Clares
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- VISTOS: El recurso de casación de fs
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- Asimismo, refirió que los otros medios probatorios como ser la inspección judicial y las declaraciones
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- Conforme a lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, se
- Petitorio
- Solicitaron se case el Auto de Vista Nº S-69/2019 de 29 de marzo, corrigiendo los
- Julián Quispe Clares en relación al recurso de casación refirió que los demandantes trataron de
- En lo que respecta a la nueva valoración de la prueba, expresó que, los jueces
- III.1. De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.2. De la interrupción al término de la usucapión
- En el Auto Supremo Nº 142/2015 de 06 de marzo, se desarrolló respecto a la
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- III.3. De la valoración de la prueba
- La doctrina y la jurisprudencia, han establecido que la valoración de la prueba en
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- Con carácter previo cabe establecer que la SC N° 0299/2011 de 29 de marzo, expresó:
- De lo expresado se tiene que, el debido proceso como principio establece la igualdad de
- Al respecto corresponde referir en primer término al principio de comunidad de la prueba, esto
- En ese entendido, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- En cuanto a este punto, resulta el mismo incongruente con su pretensión y con el
- De lo precisado supra, claramente se observa que entre el año 2009 y el 2012
- De la respuesta al recurso de casación
- Se tiene que la misma está encaminada a infundar el recurso, en armonía con la
- Por lo manifestado, corresponde dictar resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Se regula honorarios en favor del abogado que contestó el recurso, en la suma de
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
