Conforme a lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, se
CONSIDERANDO II:
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, se extracta lo siguiente:
1. Acusaron vulneración al principio de verdad material descrito en el art. 1 núm. 16) del Código Procesal Civil, con relación a los arts. 134 y 136 del mismo cuerpo legal, concordante con el art. 375 del anterior Código de Procedimiento Civil, en razón de que el Tribunal de alzada debió manifestarse sobre los extremos apelados, no realizando un nuevo análisis y valoración de la prueba aportada, vulnerando así el debido proceso establecido en el art. 4 del Código Procesal Civil y en el art. 115 de la Constitución Política del Estado
CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
Conforme a lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, se extracta lo siguiente:
1. Acusaron vulneración al principio de verdad material descrito en el art. 1 núm. 16) del Código Procesal Civil, con relación a los arts. 134 y 136 del mismo cuerpo legal, concordante con el art. 375 del anterior Código de Procedimiento Civil, en razón de que el Tribunal de alzada debió manifestarse sobre los extremos apelados, no realizando un nuevo análisis y valoración de la prueba aportada, vulnerando así el debido proceso establecido en el art. 4 del Código Procesal Civil y en el art. 115 de la Constitución Política del Estado
- Huayta y Leocadia Flores Gutiérrez c/Julián Quispe Clares
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- Asimismo, refirió que los otros medios probatorios como ser la inspección judicial y las declaraciones
- 3
- Conforme a lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, se
- Petitorio
- Solicitaron se case el Auto de Vista Nº S-69/2019 de 29 de marzo, corrigiendo los
- Julián Quispe Clares en relación al recurso de casación refirió que los demandantes trataron de
- En lo que respecta a la nueva valoración de la prueba, expresó que, los jueces
- III.1. De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.2. De la interrupción al término de la usucapión
- En el Auto Supremo Nº 142/2015 de 06 de marzo, se desarrolló respecto a la
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- III.3. De la valoración de la prueba
- La doctrina y la jurisprudencia, han establecido que la valoración de la prueba en
- 1
- Con carácter previo cabe establecer que la SC N° 0299/2011 de 29 de marzo, expresó:
- De lo expresado se tiene que, el debido proceso como principio establece la igualdad de
- Al respecto corresponde referir en primer término al principio de comunidad de la prueba, esto
- En ese entendido, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- En cuanto a este punto, resulta el mismo incongruente con su pretensión y con el
- De lo precisado supra, claramente se observa que entre el año 2009 y el 2012
- De la respuesta al recurso de casación
- Se tiene que la misma está encaminada a infundar el recurso, en armonía con la
- Por lo manifestado, corresponde dictar resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Se regula honorarios en favor del abogado que contestó el recurso, en la suma de
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
