Petitorio
2. Denunciaron que existió vulneración al debido proceso, a la igualdad de las partes por la existencia de la doble valoración de la prueba sin alguna probanza de contrario, culminaron con la errónea apreciación probatoria, puesto que la posesión de los demandantes fue ejercida con anterioridad a la transferencia y que el demandado no presentó prueba idónea ni observó la legalidad de la prueba presentada por los demandantes.
3. Expresaron que los demandantes tuvieron inmediata posesión a partir de la suscripción de los contratos de transferencia el año 2009, así la prescripción hasta la emisión del Auto Supremo cumpliría con lo establecido en el art. 138 del Código Civil, esto es con los diez años estipulados, requisito esencial de cumplimiento de la norma señalada, en razón de que en virtud del art. 136 del Código Civil, en concordancia con el art. 1497 de la misma norma sustantiva civil operaría la usucapión decenal o extraordinaria
Petitorio
3. Expresaron que los demandantes tuvieron inmediata posesión a partir de la suscripción de los contratos de transferencia el año 2009, así la prescripción hasta la emisión del Auto Supremo cumpliría con lo establecido en el art. 138 del Código Civil, esto es con los diez años estipulados, requisito esencial de cumplimiento de la norma señalada, en razón de que en virtud del art. 136 del Código Civil, en concordancia con el art. 1497 de la misma norma sustantiva civil operaría la usucapión decenal o extraordinaria
Petitorio
- Huayta y Leocadia Flores Gutiérrez c/Julián Quispe Clares
- Proceso: Usucapión decenal o extraordinaria
- VISTOS: El recurso de casación de fs
- 2
- Asimismo, refirió que los otros medios probatorios como ser la inspección judicial y las declaraciones
- 3
- Conforme a lo expuesto en el recurso de casación interpuesto por la parte demandante, se
- Petitorio
- Solicitaron se case el Auto de Vista Nº S-69/2019 de 29 de marzo, corrigiendo los
- Julián Quispe Clares en relación al recurso de casación refirió que los demandantes trataron de
- En lo que respecta a la nueva valoración de la prueba, expresó que, los jueces
- III.1. De la usucapión decenal o extraordinaria y sus requisitos
- Este Tribunal Supremo de Justicia, sobre la forma de adquirir la propiedad por usucapión decenal
- De lo que se concluye, que la posesión está integrada por dos elementos el corpus
- De lo expuesto en dicho Auto Supremo, se tiene que para ser viable la usucapión
- Ahora bien, en el caso de que se acredite que existe posesión, en sus dos
- III.2. De la interrupción al término de la usucapión
- En el Auto Supremo Nº 142/2015 de 06 de marzo, se desarrolló respecto a la
- No obstante, para que opere la interrupción civil de la prescripción adquisitiva, quien considere tener
- Establecidos esos aspectos generales, corresponde precisar que, no toda acción o controversia judicial genera el
- III.3. De la valoración de la prueba
- La doctrina y la jurisprudencia, han establecido que la valoración de la prueba en
- 1
- Con carácter previo cabe establecer que la SC N° 0299/2011 de 29 de marzo, expresó:
- De lo expresado se tiene que, el debido proceso como principio establece la igualdad de
- Al respecto corresponde referir en primer término al principio de comunidad de la prueba, esto
- En ese entendido, respecto a la actividad valorativa de la prueba por parte de los
- En cuanto a este punto, resulta el mismo incongruente con su pretensión y con el
- De lo precisado supra, claramente se observa que entre el año 2009 y el 2012
- De la respuesta al recurso de casación
- Se tiene que la misma está encaminada a infundar el recurso, en armonía con la
- Por lo manifestado, corresponde dictar resolución conforme determina el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Se regula honorarios en favor del abogado que contestó el recurso, en la suma de
- Relator: Mgdo. Marco Ernesto Jaimes Molina
