Auto Supremo AS/1076/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1076/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En cuanto a este punto, resulta el mismo incongruente con su pretensión y con el

En cuanto a este punto, resulta el mismo incongruente con su pretensión y con el resto de sus reclamos, porque primero alega una posesión anterior al 2009 y en éste refiere otro argumento distinto en referencia a que la posesión habría iniciado desde 2009 inmediatamente de suscritos los contratos, por lo cual claramente se puede observar una dualidad de argumentaciones que no conllevan precisamente a la coherencia requerida por el principio de verdad material; sin embargo a fin de dar un lineamiento de lo referido en la norma sustantiva establecida en el art. 138 del Código Civil, que señala como requisito para incoarla la posesión continuada durante diez años, significando que ello es un requisito previo, que debe ser cumplido para poder interponer una demanda por prescripción adquisitiva o usucapión decenal, y en ningún caso pretender que ese plazo se cumpla durante el tiempo que dure un proceso, pues la relación fáctica de la demanda describe los supuestos a ser demostrados, respecto a los cuales se articulan los hechos que servirán de debate, por lo que no corresponde continuar con el computo de la misma mientras dure el trámite del proceso