CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 542 a 546 vta., interpuesto por Antonio Iturri Jiménez contra del Auto de Vista Nº S-150/2019 de 22 de abril, cursante de fs. 538 a 540 vta., pronunciado por la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, dentro del proceso ordinario sobre reivindicación y otros, seguido por Ángel Tarifa Cabo en contra del recurrente; la contestación de fs. 549 a 559 vta.; el Auto de Concesión de fecha 08 de julio de 2019, cursante en fs. 561; los antecedentes del proceso; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, la Juez Publico Civil y Comercial Nº 8 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 377/2017 de fecha 14 de julio cursante de fs. 481 a 488 vta. por la que declaró: PROBADA EN PARTE la demanda principal cursante de fs. 42 a 49 impetrada por Ángel Tarifa Cabo
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
Que, la Juez Publico Civil y Comercial Nº 8 del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, pronunció la Sentencia Nº 377/2017 de fecha 14 de julio cursante de fs. 481 a 488 vta. por la que declaró: PROBADA EN PARTE la demanda principal cursante de fs. 42 a 49 impetrada por Ángel Tarifa Cabo
- Proceso: Reivindicación otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En base a lo expuesto solicita que este Tribunal case el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO III
- De lo expuesto se tiene que si bien aún les es permisible a los Tribunales
- El art
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través de
- En ese orden, hoy la producción de pruebas no es de iniciativa exclusiva de las
- Estos razonamientos tienen su sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- CONSIDERANDO IV
- Así expuestos estos argumentos, el actor acude ante este órgano jurisdiccional a exigir la tutela
- Por su parte, el demandado Antonio Iturri Jiménez, mediante el escrito de fs
- Razón por la cual, sostiene que la acción del actor carece de fundamento, ello debido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
