En base a lo expuesto solicita que este Tribunal case el Auto de Vista impugnado
3.Cuestiona que no se haya hecho una profunda valoración del informe de fs. 88 y la inspección judicial de fs. 169 a 170 vta. pues éstas demuestran que bajo la Escritura Publica Nº 622/89 (que sustenta la acción del actor), fue celebrada una transferencia entre el Consejo Nacional de Vivienda para trabajadores fabriles, constructores y gráficos “CONVIFACG” y los Sres. Mario Pérez Pinedo y Teresa López Pérez, y no la adjudicación definitiva a la cual hace referencia el actor, lo que en consecuencia importa la falsedad del mencionado documento y la ilegalidad de su Título.
4.Señala que el Ad quem incurrió en errónea interpretación de los hechos alegados por su persona, pues en ningún momento habría aseverado que se encuentra en posesión del inmueble por 30 años, ya que claramente habría señalado que su posesión recién inicio el año 2008, cuando el GAMLP, a través de la Ordenanza Municipal Nº 281/2008 de 12 de junio, autorizó la delimitación legal del Sector Minero Metalúrgico, autorizando a su vez a los socios realizar la respectiva división; acusando por consiguiente, la errónea interpretación del art. 88 del CC, pues no se habría reconocido su calidad de poseedor y todos los efectos que ello conlleva.
En base a lo expuesto solicita que este Tribunal case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo declare improbada la demanda, sea con costas y costos
- Proceso: Reivindicación otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En base a lo expuesto solicita que este Tribunal case el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO III
- De lo expuesto se tiene que si bien aún les es permisible a los Tribunales
- El art
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través de
- En ese orden, hoy la producción de pruebas no es de iniciativa exclusiva de las
- Estos razonamientos tienen su sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- CONSIDERANDO IV
- Así expuestos estos argumentos, el actor acude ante este órgano jurisdiccional a exigir la tutela
- Por su parte, el demandado Antonio Iturri Jiménez, mediante el escrito de fs
- Razón por la cual, sostiene que la acción del actor carece de fundamento, ello debido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
