Auto Supremo AS/1078/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1078/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En base a lo expuesto solicita que este Tribunal case el Auto de Vista impugnado


3.Cuestiona que no se haya hecho una profunda valoración del informe de fs. 88 y la inspección judicial de fs. 169 a 170 vta. pues éstas demuestran que bajo la Escritura Publica Nº 622/89 (que sustenta la acción del actor), fue celebrada una transferencia entre el Consejo Nacional de Vivienda para trabajadores fabriles, constructores y gráficos “CONVIFACG” y los Sres. Mario Pérez Pinedo y Teresa López Pérez, y no la adjudicación definitiva a la cual hace referencia el actor, lo que en consecuencia importa la falsedad del mencionado documento y la ilegalidad de su Título.

4.Señala que el Ad quem incurrió en errónea interpretación de los hechos alegados por su persona, pues en ningún momento habría aseverado que se encuentra en posesión del inmueble por 30 años, ya que claramente habría señalado que su posesión recién inicio el año 2008, cuando el GAMLP, a través de la Ordenanza Municipal Nº 281/2008 de 12 de junio, autorizó la delimitación legal del Sector Minero Metalúrgico, autorizando a su vez a los socios realizar la respectiva división; acusando por consiguiente, la errónea interpretación del art. 88 del CC, pues no se habría reconocido su calidad de poseedor y todos los efectos que ello conlleva.

En base a lo expuesto solicita que este Tribunal case el Auto de Vista impugnado y deliberando en el fondo declare improbada la demanda, sea con costas y costos