CONSIDERANDO III
Respuesta al recurso de casación
1.Refiere que los supuestos “agravios” que imprime el recurrente, no son esenciales para la garantía del debido proceso, esto en razón a que el recurrente nunca supo justificar cual es la violación a dicha garantía, ya que no identifica, subsume o aclara con precisión la vulneración que reclama y en realidad lo que se advierte es la exposición de razonamientos incongruentes sobre aspectos que ya fueron reclamados y resueltos oportunamente en las instancias previas.
En merito a éste y otros argumentos, solicita se declare la improcedencia del recurso del contrario o en su defecto se opte por infundar el mismo.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la nulidad de oficio
1.Refiere que los supuestos “agravios” que imprime el recurrente, no son esenciales para la garantía del debido proceso, esto en razón a que el recurrente nunca supo justificar cual es la violación a dicha garantía, ya que no identifica, subsume o aclara con precisión la vulneración que reclama y en realidad lo que se advierte es la exposición de razonamientos incongruentes sobre aspectos que ya fueron reclamados y resueltos oportunamente en las instancias previas.
En merito a éste y otros argumentos, solicita se declare la improcedencia del recurso del contrario o en su defecto se opte por infundar el mismo.
CONSIDERANDO III:
DOCTRINA APLICABLE AL CASO
III.1. De la nulidad de oficio
- Proceso: Reivindicación otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En base a lo expuesto solicita que este Tribunal case el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO III
- De lo expuesto se tiene que si bien aún les es permisible a los Tribunales
- El art
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través de
- En ese orden, hoy la producción de pruebas no es de iniciativa exclusiva de las
- Estos razonamientos tienen su sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- CONSIDERANDO IV
- Así expuestos estos argumentos, el actor acude ante este órgano jurisdiccional a exigir la tutela
- Por su parte, el demandado Antonio Iturri Jiménez, mediante el escrito de fs
- Razón por la cual, sostiene que la acción del actor carece de fundamento, ello debido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
