CONSIDERANDO II
Resolución de primera instancia que fue apelada por Antonio Iturri Jiménez por medio del escrito que cursa de fs. 491 a 496, a cuyo efecto la Sala Civil Cuarta del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, mediante el Auto de Vista No. S-150/2019 de 22 de abril, cursante de fs. 538 a 540 vta., CONFIRMÓ la Sentencia antes mencionada, arguyendo que en el presente caso, si bien la parte demandada argumenta tener posesión del predio objeto de controversia, no propuso ante la justicia su verificación, por lo que ante esa omisión se halla restringido en argumentar tener derecho propietario del bien, cuando no ofrece documentación idónea que respalde su postura.
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs. 542 a 546 vta., interpuesto por Antonio Iturri Jiménez; el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Acusa error de hecho en la valoración de la prueba, señalando que el Tribunal de apelación no consideró el informe del GAMLP de fs. 436 y 437, que demuestra que el número de catastro del demandante corresponde a un predio ubicado en la Calle Cristóbal Colon Nº 1018 de la Zona Villa Pavón, registrado a nombre de Olga Huaraz Chipana y Emma Rudis Castillo Chipana, y que por lo tanto no corresponde al sector denominado Minero Metalúrgico, donde se encuentra el inmueble demandado; contrario a ello dichos informes acreditan que su registro catastral (del recurrente) si corresponde a dicho sector.
2.Señala que no fue considerado que cualquier documentación y/o planos producidos antes de la gestión 2008, quedó invalidada por efectos de la Ordenanza Municipal Nº 281/2008 de 12 de junio
Esta resolución fue impugnada mediante el recurso de casación que cursa de fs. 542 a 546 vta., interpuesto por Antonio Iturri Jiménez; el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1.Acusa error de hecho en la valoración de la prueba, señalando que el Tribunal de apelación no consideró el informe del GAMLP de fs. 436 y 437, que demuestra que el número de catastro del demandante corresponde a un predio ubicado en la Calle Cristóbal Colon Nº 1018 de la Zona Villa Pavón, registrado a nombre de Olga Huaraz Chipana y Emma Rudis Castillo Chipana, y que por lo tanto no corresponde al sector denominado Minero Metalúrgico, donde se encuentra el inmueble demandado; contrario a ello dichos informes acreditan que su registro catastral (del recurrente) si corresponde a dicho sector.
2.Señala que no fue considerado que cualquier documentación y/o planos producidos antes de la gestión 2008, quedó invalidada por efectos de la Ordenanza Municipal Nº 281/2008 de 12 de junio
- Proceso: Reivindicación otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En base a lo expuesto solicita que este Tribunal case el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO III
- De lo expuesto se tiene que si bien aún les es permisible a los Tribunales
- El art
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través de
- En ese orden, hoy la producción de pruebas no es de iniciativa exclusiva de las
- Estos razonamientos tienen su sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- CONSIDERANDO IV
- Así expuestos estos argumentos, el actor acude ante este órgano jurisdiccional a exigir la tutela
- Por su parte, el demandado Antonio Iturri Jiménez, mediante el escrito de fs
- Razón por la cual, sostiene que la acción del actor carece de fundamento, ello debido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
