Auto Supremo AS/1078/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1078/2019

Fecha: 22-Oct-2019

El art

III.2.- Sobre la facultad de producir prueba de oficio en caso de existir duda
El art. 136 parágrafo III del Código Procesal Civil dispone que: “La carga de la prueba que el presente Código impone a las partes no impide la iniciativa probatoria de la autoridad judicial”, por su parte el art. 24 núm. 3) del mismo cuerpo legal, que regula los poderes de la autoridad judicial, refiere como facultad del Juez la de: “Ejercitar las potestades y deberes que le concede este Código para encauzar adecuadamente el proceso y la averiguación de la verdad de los hechos y derechos invocados por las partes”, preceptos normativos aplicables al caso, por cuanto establecen la facultad de los Jueces y Tribunales de producir prueba de oficio, esto en procura de llegar a la verdad material de los hechos y lograr la emisión de resoluciones eficaces que materialicen el cumplimiento de los principios reconocido en la Constitución Política del Estado