Razón por la cual, sostiene que la acción del actor carece de fundamento, ello debido
Razón por la cual, sostiene que la acción del actor carece de fundamento, ello debido a que el sector denominado Playón de Irpavi ha sufrido innumerables cambios, entre estos, el establecido por la Ordenanza Municipal Nº 281/2008 que ha dejado sin efecto la delimitación realizada en la década de los ochenta y a los cuales pertenecen la documentación del actor (Testimonio 622/89 y planos adjuntos a la demanda), por lo que a la fecha ya no existe el manzano H, ni ninguna de las referencias geográficas expuestas en la demanda, haciendo imposible la ubicación espacial del terreno del cual supuestamente es propietario el actor. A ello acota que este hecho se debe a que los miembros de la mencionada asociación, debido a los innumerables actos de avasallamiento realizados por loteadores, tuvieron que reorganizarse para la defensa de su adjudicación y producto de ello se procedió a una nueva reinscripción de la cual no fue participe el actor, razón por la cual éste desconoce la nueva planimetría realizada por el GAMLP, lo que imposibilita que pueda establecerse la ubicación precisa de su predio
- Proceso: Reivindicación otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En base a lo expuesto solicita que este Tribunal case el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO III
- De lo expuesto se tiene que si bien aún les es permisible a los Tribunales
- El art
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través de
- En ese orden, hoy la producción de pruebas no es de iniciativa exclusiva de las
- Estos razonamientos tienen su sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- CONSIDERANDO IV
- Así expuestos estos argumentos, el actor acude ante este órgano jurisdiccional a exigir la tutela
- Por su parte, el demandado Antonio Iturri Jiménez, mediante el escrito de fs
- Razón por la cual, sostiene que la acción del actor carece de fundamento, ello debido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
