Por su parte, el demandado Antonio Iturri Jiménez, mediante el escrito de fs
Por su parte, el demandado Antonio Iturri Jiménez, mediante el escrito de fs. 70 a 72, responde de manera negativa a la demanda e indica que su persona también es socio de la “Asociación de Profesionales y Técnicos del Sector Minero Metalúrgico para la vivienda de Irpavi”, razón por la cual, a través de la EP Nº 146/1982, fue beneficiado con la adjudicación de un lote de terreno de 273 m2 ubicados en el Playón Alto Irpavi de la ciudad de La Paz; inmueble que a la fecha se encuentra ubicado en la Calle 1 “Las Rosas” Nº 7 denominado como Urbanización Kantutas del Playón de Irpavi, y del cual se encuentra en posesión
- Proceso: Reivindicación otros
- Distrito: La Paz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- En base a lo expuesto solicita que este Tribunal case el Auto de Vista impugnado
- CONSIDERANDO III
- De lo expuesto se tiene que si bien aún les es permisible a los Tribunales
- El art
- Es en este entendido que este Supremo Tribunal de Justicia ha orientado a través de
- En ese orden, hoy la producción de pruebas no es de iniciativa exclusiva de las
- Estos razonamientos tienen su sustento en diversos fallos constitucionales que fundamentaron el nuevo Estado Constitucional
- Así también, acudiendo al derecho comparado la Sentencia T-264/09 de la Corte Constitucional de Colombia,
- La verdad, desde el primer punto de vista no resulta relevante e, incluso, puede convertirse
- Desde el segundo punto de vista, en cambio, se considera que una decisión solo es
- En este entendido ninguna decisión judicial puede considerarse razonablemente correcta o justa, si se funda
- Consiguientemente, y toda vez que las partes acuden al órgano jurisdiccional para encontrar una solución
- CONSIDERANDO IV
- Así expuestos estos argumentos, el actor acude ante este órgano jurisdiccional a exigir la tutela
- Por su parte, el demandado Antonio Iturri Jiménez, mediante el escrito de fs
- Razón por la cual, sostiene que la acción del actor carece de fundamento, ello debido
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de Segunda Instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
