Al respecto, del análisis y revisión del Auto de Vista N° SCCI-222/2019 se puede observar
Como primer y único reclamo, la recurrente acusa la incongruencia omisiva del fallo recurrido, señalando para ello que el Tribunal de alzada omitió pronunciarse respecto a los agravios de su recurso de apelación, concretamente referente a los errores in procedendo concerniente a la ausencia de la valoración de cada una de las pruebas presentadas en el proceso y respecto a la falta de expresión de los hechos probados y no probados en la sentencia apelada; así como en lo concerniente a los errores in iudicando, que indica, no fueron contestados adecuadamente y solamente fueron englobados en un solo fundamento.
Al respecto, del análisis y revisión del Auto de Vista N° SCCI-222/2019 se puede observar que evidentemente el Tribunal Ad quem, no realizó un análisis pormenorizado de los puntos de agravio descritos en el recurso de apelación de fs. 414 a 423 vta., pues ciertamente centra su fundamentación en lo referente a la inviabilidad de la pretensión propuesta por la recurrente, en sentido de que la acción de anulabilidad no es atendible ya que los derechos cuya tutela se exigen (50% sobre mejoras y construcciones), se encuentran auxiliados por la Sentencia N° 199/2015, y que por ello debe ser esa vía la cual deba proporcionar el amparo solicitado, más no a través de la presente acción civil, pues la actora únicamente es titular del 50% de las mejoras introducidas en el inmueble del Sr. Ronald Loayza Cabezas, quien constituye el único y exclusivo propietario del mismo, pudiendo en tal sentido disponer libremente de su derecho, sin el consentimiento de la recurrente que no cuenta con un derecho propietario
Al respecto, del análisis y revisión del Auto de Vista N° SCCI-222/2019 se puede observar que evidentemente el Tribunal Ad quem, no realizó un análisis pormenorizado de los puntos de agravio descritos en el recurso de apelación de fs. 414 a 423 vta., pues ciertamente centra su fundamentación en lo referente a la inviabilidad de la pretensión propuesta por la recurrente, en sentido de que la acción de anulabilidad no es atendible ya que los derechos cuya tutela se exigen (50% sobre mejoras y construcciones), se encuentran auxiliados por la Sentencia N° 199/2015, y que por ello debe ser esa vía la cual deba proporcionar el amparo solicitado, más no a través de la presente acción civil, pues la actora únicamente es titular del 50% de las mejoras introducidas en el inmueble del Sr. Ronald Loayza Cabezas, quien constituye el único y exclusivo propietario del mismo, pudiendo en tal sentido disponer libremente de su derecho, sin el consentimiento de la recurrente que no cuenta con un derecho propietario
- Proceso: Anulabilidad de contrato
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Carmen Raquel Asiama Olmos, mediante escrito que
- CONSIDERANDO II
- 2
- Con base en lo expuesto solicita que se anule la resolución impugnada o alternativamente se
- Respuesta al recurso de casación
- En merito a este y otros argumentos, solicita que se declare la improcedencia del recurso
- CONSIDERANDO III
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizar la nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, del análisis y revisión del Auto de Vista N° SCCI-222/2019 se puede observar
- Ahora bien, una conclusión a priori, nos conduciría a concluir que en la presente causa,
- Se realiza esta evaluación porque el actual régimen de nulidades procesales encuentra sustento en una
- En ese entendido, la recurrente señala que el primer agravio in procedendo omitido por el
- Aconteciendo similar situación con el segundo agravio in procedendo, vinculado a la falta de expresión
- Entonces, no existe mérito para acoger el reclamo de forma expuesto por la recurrente, pues
- En el fondo
- Del análisis del planteamiento recursivo expuesto en los tres puntos del recurso de casación, se
- Al respecto, tras un análisis de los antecedentes y los elementos probatorios de la presente
- Lo que involucra decir, que si bien es cierto que de acuerdo a lo razonado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
