CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 449 a 453 vta., interpuesto por Carmen Raquel Asiama Olmos contra el Auto de Vista Nº SCCI-222/2019 de 12 de julio de fs. 442 a 446 pronunciado por la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, dentro el proceso sobre anulabilidad de contrato, seguido por la recurrente contra Ronald Loayza Cabezas y otros; la contestación al recurso de casación de fs. 460 a 465; el Auto de concesión de 19 de agosto de 2019 cursante a fs. 466; el Auto Supremo de Admisión N° 791/2019-RA de 21 de agosto de fs. 470 a 471 vta.; los demás antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público Civil y Comercial Nº 7 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 70/2019 de 21 de mayo, cursante de fs. 409 vta., a 413, por la que declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 98 a 106 vta., subsanada de fs. 182 a 186 vta
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público Civil y Comercial Nº 7 del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, pronunció la Sentencia Nº 70/2019 de 21 de mayo, cursante de fs. 409 vta., a 413, por la que declaró: IMPROBADA la demanda de fs. 98 a 106 vta., subsanada de fs. 182 a 186 vta
- Proceso: Anulabilidad de contrato
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Carmen Raquel Asiama Olmos, mediante escrito que
- CONSIDERANDO II
- 2
- Con base en lo expuesto solicita que se anule la resolución impugnada o alternativamente se
- Respuesta al recurso de casación
- En merito a este y otros argumentos, solicita que se declare la improcedencia del recurso
- CONSIDERANDO III
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizar la nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, del análisis y revisión del Auto de Vista N° SCCI-222/2019 se puede observar
- Ahora bien, una conclusión a priori, nos conduciría a concluir que en la presente causa,
- Se realiza esta evaluación porque el actual régimen de nulidades procesales encuentra sustento en una
- En ese entendido, la recurrente señala que el primer agravio in procedendo omitido por el
- Aconteciendo similar situación con el segundo agravio in procedendo, vinculado a la falta de expresión
- Entonces, no existe mérito para acoger el reclamo de forma expuesto por la recurrente, pues
- En el fondo
- Del análisis del planteamiento recursivo expuesto en los tres puntos del recurso de casación, se
- Al respecto, tras un análisis de los antecedentes y los elementos probatorios de la presente
- Lo que involucra decir, que si bien es cierto que de acuerdo a lo razonado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
