En merito a este y otros argumentos, solicita que se declare la improcedencia del recurso
1.Refieren que el recurso de casación de Carmen Raquel Asiama Olmos es muy contradictorio ya que indica que el bien inmueble ubicado en la calle J. Prudencio Bustillos N° 355 es un bien ganancial y pide la anulabilidad del contrato por falta de consentimiento, sin tomar en cuenta y dejando de lado los documentos en los cuales se acredita que dicho inmueble es un bien propio del Sr. Ronald Loayza Cabezas, ya que este fue adquirido el año 1991, cuando el mencionado sujeto se encontraba casado con la Sra. Verónica Ymelda Crespo Lavayen y no conocía a la recurrente, además que en obrados cursa la capitulación matrimonial de 21 de noviembre de 2001 donde la ex esposa del Sr. Loayza reconoce que el inmueble fue adquirido por este con dineros propios, por tanto, reconoce su titularidad exclusiva, lo que imposibilita a la actora activar la presente acción al no ser dueña del inmueble referido.
En merito a este y otros argumentos, solicita que se declare la improcedencia del recurso de casación contestado, sea con costas y costos
En merito a este y otros argumentos, solicita que se declare la improcedencia del recurso de casación contestado, sea con costas y costos
- Proceso: Anulabilidad de contrato
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Carmen Raquel Asiama Olmos, mediante escrito que
- CONSIDERANDO II
- 2
- Con base en lo expuesto solicita que se anule la resolución impugnada o alternativamente se
- Respuesta al recurso de casación
- En merito a este y otros argumentos, solicita que se declare la improcedencia del recurso
- CONSIDERANDO III
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizar la nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, del análisis y revisión del Auto de Vista N° SCCI-222/2019 se puede observar
- Ahora bien, una conclusión a priori, nos conduciría a concluir que en la presente causa,
- Se realiza esta evaluación porque el actual régimen de nulidades procesales encuentra sustento en una
- En ese entendido, la recurrente señala que el primer agravio in procedendo omitido por el
- Aconteciendo similar situación con el segundo agravio in procedendo, vinculado a la falta de expresión
- Entonces, no existe mérito para acoger el reclamo de forma expuesto por la recurrente, pues
- En el fondo
- Del análisis del planteamiento recursivo expuesto en los tres puntos del recurso de casación, se
- Al respecto, tras un análisis de los antecedentes y los elementos probatorios de la presente
- Lo que involucra decir, que si bien es cierto que de acuerdo a lo razonado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
