Tribunal Supremo de Justicia Bolivia Auto Supremo AS/1079/2019
Fecha: 22-Oct-2019
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Proceso: Anulabilidad de contrato
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CONSIDERANDO I
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Resolución de primera instancia que fue apelada por Carmen Raquel Asiama Olmos, mediante escrito que
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CONSIDERANDO II
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Con base en lo expuesto solicita que se anule la resolución impugnada o alternativamente se
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Respuesta al recurso de casación
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En merito a este y otros argumentos, solicita que se declare la improcedencia del recurso
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CONSIDERANDO III
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Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
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En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
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De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
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Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
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Es por dicho motivo que al momento de analizar la nulidad por incongruencia, se deberá
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El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
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III.2. Sobre la valoración de la prueba
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La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
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En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
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De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
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Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
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Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
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CONSIDERANDO IV
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Al respecto, del análisis y revisión del Auto de Vista N° SCCI-222/2019 se puede observar
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Ahora bien, una conclusión a priori, nos conduciría a concluir que en la presente causa,
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Se realiza esta evaluación porque el actual régimen de nulidades procesales encuentra sustento en una
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En ese entendido, la recurrente señala que el primer agravio in procedendo omitido por el
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Aconteciendo similar situación con el segundo agravio in procedendo, vinculado a la falta de expresión
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Entonces, no existe mérito para acoger el reclamo de forma expuesto por la recurrente, pues
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En el fondo
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Del análisis del planteamiento recursivo expuesto en los tres puntos del recurso de casación, se
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Al respecto, tras un análisis de los antecedentes y los elementos probatorios de la presente
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Lo que involucra decir, que si bien es cierto que de acuerdo a lo razonado
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POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
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Regístrese, comuníquese y devuélvase
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Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
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