Resolución de primera instancia que fue apelada por Carmen Raquel Asiama Olmos, mediante escrito que
Resolución de primera instancia que fue apelada por Carmen Raquel Asiama Olmos, mediante escrito que cursa de fs. 414 a 423 vta., a cuyo efecto la Sala Civil y Comercial Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca mediante el Auto de Vista Nº SCCI-222/2019 de 12 de julio, obrante de fs. 442 a 446, CONFIRMÓ totalmente la sentencia antes mencionada, señalando que de la lectura de la demanda se tiene que la pretensión principal es que se deje sin efecto, vía anulabilidad, la venta efectuada por Ronald Loayza Cabezas, donde se incluyó los derechos sobre las mejoras que tiene en el 50% la demandante en razón de la Sentencia familiar N° 199/2015; así expuesta esta pretensión, señala el Ad quem, que no es posible atenderla a través de una demanda en la vía civil, por cuanto no le asiste, a la demandante, el derecho de accionar la anulabilidad de un contrato o documento de venta de un inmueble donde únicamente tiene derechos sobre el 50% de las mejoras que fueron determinadas en el proceso familiar y en cambio el derecho propietario corresponde exclusivamente a su ex conviviente Ronald Loayza Cabezas, lo que no implica desconocer la co-propiedad sobre las mejoras, pues estas deben hacerse efectivas en la fase de ejecución del proceso familiar
- Proceso: Anulabilidad de contrato
- CONSIDERANDO I
- Resolución de primera instancia que fue apelada por Carmen Raquel Asiama Olmos, mediante escrito que
- CONSIDERANDO II
- 2
- Con base en lo expuesto solicita que se anule la resolución impugnada o alternativamente se
- Respuesta al recurso de casación
- En merito a este y otros argumentos, solicita que se declare la improcedencia del recurso
- CONSIDERANDO III
- Es de importancia considerar que el principio de congruencia procesal, si bien pondera el derecho
- En el recurso de casación en la forma y en relación al principio de congruencia,
- De donde se tiene que el Juez no puede simple y llanamente aplicar la nulidad,
- Del lineamiento jurisprudencial extractado se puede establecer que este Tribunal bajo un criterio de logicidad
- Es por dicho motivo que al momento de analizar la nulidad por incongruencia, se deberá
- El entendimiento expuesto supra como se dijo, resulta aplicable al tema de la incongruencia omisiva
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- CONSIDERANDO IV
- Al respecto, del análisis y revisión del Auto de Vista N° SCCI-222/2019 se puede observar
- Ahora bien, una conclusión a priori, nos conduciría a concluir que en la presente causa,
- Se realiza esta evaluación porque el actual régimen de nulidades procesales encuentra sustento en una
- En ese entendido, la recurrente señala que el primer agravio in procedendo omitido por el
- Aconteciendo similar situación con el segundo agravio in procedendo, vinculado a la falta de expresión
- Entonces, no existe mérito para acoger el reclamo de forma expuesto por la recurrente, pues
- En el fondo
- Del análisis del planteamiento recursivo expuesto en los tres puntos del recurso de casación, se
- Al respecto, tras un análisis de los antecedentes y los elementos probatorios de la presente
- Lo que involucra decir, que si bien es cierto que de acuerdo a lo razonado
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
