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2.Transgresión del art. 1283 del Código Civil, en el sentido de que con la prueba que pretendió demostrar su derecho resultó insuficiente, por ser simplemente un folio real desactualizado.
3.Infracción del art. 1289 en relación a la fuerza probatoria ya que no se acompañó ningún documento público que pueda hacer plena fe de lo pretendido, extremos que debieron ser considerados en la sustanciación del proceso.
4.Vulneración del derecho a la justicia transparente y al debido proceso ya que, al haber valorado a favor de la adversa, se violó el derecho del recurrente establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado
3.Infracción del art. 1289 en relación a la fuerza probatoria ya que no se acompañó ningún documento público que pueda hacer plena fe de lo pretendido, extremos que debieron ser considerados en la sustanciación del proceso.
4.Vulneración del derecho a la justicia transparente y al debido proceso ya que, al haber valorado a favor de la adversa, se violó el derecho del recurrente establecido en el art. 115.II de la Constitución Política del Estado
- Expediente:CB-73-19-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- Contestación al recurso de casación
- La parte contraria se aferra a supuestos agravios sufridos, pero con carencia de fundamentación, ya
- Por lo que solicita en definitiva se rechaza el recurso y se lo declare infundado
- CONSIDERANDO III
- Por su parte, en el Auto Supremo Nº 930/2015 de 14 de octubre se concretó
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- CONSIDERANDO IV
- Debemos precisar que los temas controvertidos, como ser los vinculados a la prescripción de la
- Aclarado el antecedente jurídico y de la revisión minuciosa del acta de audiencia preliminar de
- Los citados fundamentos nos demuestran que operó el principio de preclusión debido a que en
- Ahora sobre los elementos probatorios como documentales adjuntas, la juzgadora en apego a la misma
- Los citados antecedentes nos demuestran que contra los puntos controvertidos, de prescripción y producción
- Por otro lado, el recurrente cuestiona que los referidos temas si fueron observados durante la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
