Ahora sobre los elementos probatorios como documentales adjuntas, la juzgadora en apego a la misma
Ahora sobre los elementos probatorios como documentales adjuntas, la juzgadora en apego a la misma norma art. 427 pero en su inc. j) de la Ley N° 603 en el punto 7 del acta de audiencia (ver fs. 61 a 63) precisó: “por la parte DEMANDANTE se admiten como medio de prueba documental las cursantes de fs. 1, fs. 4 a 12, así como la prueba testifical ofrecida en su memorial” documentales que al igual que la excepción no merecieron ninguna observación, pues del acta de audiencia no se percibe que este punto fuera controvertido, o sea no hicieron uso oportuno del recurso de apelación conforme faculta el art. 330 de la Ley N° 603 que es preciso al normar: “Las resoluciones dictadas en el procedimiento sobre producción, rechazo y diligenciamiento de prueba, únicamente podrán impugnarse mediante recurso de reposición y con efecto diferido.”, sin embargo tampoco se hizo uso de esta facultad
- Expediente:CB-73-19-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- Contestación al recurso de casación
- La parte contraria se aferra a supuestos agravios sufridos, pero con carencia de fundamentación, ya
- Por lo que solicita en definitiva se rechaza el recurso y se lo declare infundado
- CONSIDERANDO III
- Por su parte, en el Auto Supremo Nº 930/2015 de 14 de octubre se concretó
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- CONSIDERANDO IV
- Debemos precisar que los temas controvertidos, como ser los vinculados a la prescripción de la
- Aclarado el antecedente jurídico y de la revisión minuciosa del acta de audiencia preliminar de
- Los citados fundamentos nos demuestran que operó el principio de preclusión debido a que en
- Ahora sobre los elementos probatorios como documentales adjuntas, la juzgadora en apego a la misma
- Los citados antecedentes nos demuestran que contra los puntos controvertidos, de prescripción y producción
- Por otro lado, el recurrente cuestiona que los referidos temas si fueron observados durante la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
