Por otro lado, el recurrente cuestiona que los referidos temas si fueron observados durante la
Por otro lado, el recurrente cuestiona que los referidos temas si fueron observados durante la sustanciación del juicio, pero esta afirmación no consta en el acta de fs. 61 a 63 resultando una simple alegación sin respaldo, más aun si ninguna de las partes durante el trámite de la causa ha observado el contenido de las citadas actas, o sea no hicieron uso de la facultad conferida en el art. 294.II de la Ley N° 603: “II. Las partes podrán solicitar en el plazo de tres (3) días, la confrontación del acta de audiencia con la grabación, debiendo la autoridad judicial pronunciarse únicamente al momento de dictar sentencia”, la falta de uso de esta facultad implica una validación del contenido de las actas de audiencias, en otros términos la activación del principio de convalidación, porque al no hacer uso de los medios de impugnación o facultades para revisión del acta de audiencia, las partes han dado plena validez a su contenido, más aun si en los actos ejercidos por los funcionarios juridiciales rige el principio de buena fe de la administración pública, suponiendo que sus actuados fueron desarrollados conforme a procedimiento mientras no se acredite la mala fe en su actuar
- Expediente:CB-73-19-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- Contestación al recurso de casación
- La parte contraria se aferra a supuestos agravios sufridos, pero con carencia de fundamentación, ya
- Por lo que solicita en definitiva se rechaza el recurso y se lo declare infundado
- CONSIDERANDO III
- Por su parte, en el Auto Supremo Nº 930/2015 de 14 de octubre se concretó
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- CONSIDERANDO IV
- Debemos precisar que los temas controvertidos, como ser los vinculados a la prescripción de la
- Aclarado el antecedente jurídico y de la revisión minuciosa del acta de audiencia preliminar de
- Los citados fundamentos nos demuestran que operó el principio de preclusión debido a que en
- Ahora sobre los elementos probatorios como documentales adjuntas, la juzgadora en apego a la misma
- Los citados antecedentes nos demuestran que contra los puntos controvertidos, de prescripción y producción
- Por otro lado, el recurrente cuestiona que los referidos temas si fueron observados durante la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
