Auto Supremo AS/1083/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1083/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Por otro lado, el recurrente cuestiona que los referidos temas si fueron observados durante la

Por otro lado, el recurrente cuestiona que los referidos temas si fueron observados durante la sustanciación del juicio, pero esta afirmación no consta en el acta de fs. 61 a 63 resultando una simple alegación sin respaldo, más aun si ninguna de las partes durante el trámite de la causa ha observado el contenido de las citadas actas, o sea no hicieron uso de la facultad conferida en el art. 294.II de la Ley N° 603: “II. Las partes podrán solicitar en el plazo de tres (3) días, la confrontación del acta de audiencia con la grabación, debiendo la autoridad judicial pronunciarse únicamente al momento de dictar sentencia”, la falta de uso de esta facultad implica una validación del contenido de las actas de audiencias, en otros términos la activación del principio de convalidación, porque al no hacer uso de los medios de impugnación o facultades para revisión del acta de audiencia, las partes han dado plena validez a su contenido, más aun si en los actos ejercidos por los funcionarios juridiciales rige el principio de buena fe de la administración pública, suponiendo que sus actuados fueron desarrollados conforme a procedimiento mientras no se acredite la mala fe en su actuar