La parte contraria se aferra a supuestos agravios sufridos, pero con carencia de fundamentación, ya
La parte contraria se aferra a supuestos agravios sufridos, pero con carencia de fundamentación, ya que en los puntos 1 y 2, demostró que los inmuebles son adquiridos dentro el periodo de vigencia del vínculo matrimonial conforme al certificado de matrimonio celebrado el año 1967 al 2001, estando demostrada la exigencia o carácter ganancial. En cuanto a los puntos 3 y 4, la prueba adjuntada es idónea actual y fehaciente, expedida por autoridad competente como es el registrador de Derechos Reales en consecuencia resulta una documental autentica al sentir del art. 335 de la Ley N° 603
- Expediente:CB-73-19-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- Contestación al recurso de casación
- La parte contraria se aferra a supuestos agravios sufridos, pero con carencia de fundamentación, ya
- Por lo que solicita en definitiva se rechaza el recurso y se lo declare infundado
- CONSIDERANDO III
- Por su parte, en el Auto Supremo Nº 930/2015 de 14 de octubre se concretó
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- CONSIDERANDO IV
- Debemos precisar que los temas controvertidos, como ser los vinculados a la prescripción de la
- Aclarado el antecedente jurídico y de la revisión minuciosa del acta de audiencia preliminar de
- Los citados fundamentos nos demuestran que operó el principio de preclusión debido a que en
- Ahora sobre los elementos probatorios como documentales adjuntas, la juzgadora en apego a la misma
- Los citados antecedentes nos demuestran que contra los puntos controvertidos, de prescripción y producción
- Por otro lado, el recurrente cuestiona que los referidos temas si fueron observados durante la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
