Debemos precisar que los temas controvertidos, como ser los vinculados a la prescripción de la
Debemos precisar que los temas controvertidos, como ser los vinculados a la prescripción de la demanda y a los que observan los medios de prueba adjuntados por el demandante por no ser actualizados, merecieron el siguiente criterio por parte del Ad quem: “Con relación a la afirmación de que el demandante no acredito su legitimidad para solicitar la división de bienes, asimismo que la haber transcurrido 17 años desde la desvinculación matrimonial, habría operado la prescripción. Al respecto corresponde señalar que estos aspectos no fueron objeto de debate en el proceso, pero ello la Juez de la cusa no se pronunció al respecto, lo que implica que esta sala especializada no puede pronunciarse sobre estas temáticas sin incurrir en un per saltum (…) en cuanto a la prueba documental de cargo consistente en certificación del folio real que se hallaban desactualizadas, por lo mismo no merecían que se otorgue valor probatorio. Con referencia a este punto el art. 427 del C.F.PF. señala el orden de las actuados que debe desarrollarse (…) de lo que se colige, que todas las cuestiones relativas a pruebas ofrecidas deben discutirse en el ese momento procesal y fuera de ello resulta extemporáneo. Ahora bien de la revisión del acta de la audiencia preliminar se tiene que durante la admisión o rechazo de la prueba, ninguna de las partes objetó prueba alguna, consecuentemente fueron admitidas todas las pruebas ofrecidas por ambas partes y valoradas conforme a derecho en sentencia.”, del citado antecedente se evidencia que la excepción de prescripción y todo lo vinculado a la producción probatoria documental, fue rechazada en segunda instancia, en base a un solo fundamento el cual radica en que estos temas no fueron debatidos dentro de la audiencia preliminar, entonces al estar ligadas las problemáticas a este hecho, corresponde estudiar si el fundamento del Auto de Vista es correcto o no
- Expediente:CB-73-19-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- Contestación al recurso de casación
- La parte contraria se aferra a supuestos agravios sufridos, pero con carencia de fundamentación, ya
- Por lo que solicita en definitiva se rechaza el recurso y se lo declare infundado
- CONSIDERANDO III
- Por su parte, en el Auto Supremo Nº 930/2015 de 14 de octubre se concretó
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- CONSIDERANDO IV
- Debemos precisar que los temas controvertidos, como ser los vinculados a la prescripción de la
- Aclarado el antecedente jurídico y de la revisión minuciosa del acta de audiencia preliminar de
- Los citados fundamentos nos demuestran que operó el principio de preclusión debido a que en
- Ahora sobre los elementos probatorios como documentales adjuntas, la juzgadora en apego a la misma
- Los citados antecedentes nos demuestran que contra los puntos controvertidos, de prescripción y producción
- Por otro lado, el recurrente cuestiona que los referidos temas si fueron observados durante la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
