Aclarado el antecedente jurídico y de la revisión minuciosa del acta de audiencia preliminar de
Antes de ingresar al estudio del citado problema jurídico es necesario enfatizar que se entiende por principio de preclusión y convalidación, sobre el primero debemos enfatizar que este principio responde a una eventualidad procesal, es decir el proceso como tal está conformado por una serie de actos secuencialmente y cronológicamente ordenandos, entendiéndose que el cierre de un determinado acto o etapa implica la apertura de otra, entonces si un determinado actuado genera un perjuicio o lesiona un derecho es deber del afectado reclamarlo de forma inmediata, obviamente dentro de los parámetros de impugnación que reconoce nuestro ordenamiento jurídico antes de darse continuidad al proceso, pues esa continuidad procesal no responde a la voluntad de la partes sino a las reglas del debido proceso determinadas en el ordenamiento procesal, no resultando coherente ni valido realizar reclamos ante estadios procesales ya superados, asimismo la falta de reclamo oportuno implica la activación directa del principio de convalidación, pues con el silencio de las partes y con la complacencia de continuar con el normal desarrollo del proceso validan todo lo obrado dotándolo de plena eficacia jurídica, criterio que igualmente se encuentra plasmado en el aparatado III.2.
Aclarado el antecedente jurídico y de la revisión minuciosa del acta de audiencia preliminar de fs. 61 a 63, en lo que atinge a la excepción de prescripción en el punto 6 precisó: “Seguidamente la Sr. Juez, manifiesta que no existe ningún incidente ni excepción planteada que merezca resolución, consecuentemente pasa a establecer los puntos de hechos a probar, fijación del objeto de la prueba la admisión o rechazo de la prueba ofrecida.”, el citado fundamento denota que a criterio de la juzgadora no existe planteamiento de excepción alguna y contra esa determinación no existe observación alguna, al contrario la citada acta refleja una aceptación total de las partes a dichos actuados jurídicos
Aclarado el antecedente jurídico y de la revisión minuciosa del acta de audiencia preliminar de fs. 61 a 63, en lo que atinge a la excepción de prescripción en el punto 6 precisó: “Seguidamente la Sr. Juez, manifiesta que no existe ningún incidente ni excepción planteada que merezca resolución, consecuentemente pasa a establecer los puntos de hechos a probar, fijación del objeto de la prueba la admisión o rechazo de la prueba ofrecida.”, el citado fundamento denota que a criterio de la juzgadora no existe planteamiento de excepción alguna y contra esa determinación no existe observación alguna, al contrario la citada acta refleja una aceptación total de las partes a dichos actuados jurídicos
- Expediente:CB-73-19-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- Contestación al recurso de casación
- La parte contraria se aferra a supuestos agravios sufridos, pero con carencia de fundamentación, ya
- Por lo que solicita en definitiva se rechaza el recurso y se lo declare infundado
- CONSIDERANDO III
- Por su parte, en el Auto Supremo Nº 930/2015 de 14 de octubre se concretó
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- CONSIDERANDO IV
- Debemos precisar que los temas controvertidos, como ser los vinculados a la prescripción de la
- Aclarado el antecedente jurídico y de la revisión minuciosa del acta de audiencia preliminar de
- Los citados fundamentos nos demuestran que operó el principio de preclusión debido a que en
- Ahora sobre los elementos probatorios como documentales adjuntas, la juzgadora en apego a la misma
- Los citados antecedentes nos demuestran que contra los puntos controvertidos, de prescripción y producción
- Por otro lado, el recurrente cuestiona que los referidos temas si fueron observados durante la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
