Principio de preclusión
Principio de preclusión.- Concordante con el principio de convalidación tenemos al principio de preclusión también denominado principio de Eventualidad que está basado en la pérdida o extinción de una facultad o potestad procesal, encontrando su fundamento en el orden consecutivo del proceso, es decir, en la especial disposición en que deben desarrollarse los actos procesales. A este efecto recurrimos al Dr. Pedro J. Barsallo que refiere sobre el principio de preclusión que: “En síntesis la vigencia de este principio en el proceso, hace que el mismo reparte el ejercicio de la actividad de las partes y del Tribunal, dentro de las fases y periodos, de manera que determinados actos procesales deben corresponder necesariamente a determinados momentos, fuera de los cuales no pueden ser efectuados y de ejecutarse carecen totalmente de eficacia”. De ello se establece que el proceso consta de una serie de fases o etapas en las cuales han de realizarse determinados actos, por lo que una vez concluida la fase procesal, las partes no pueden realizar dichos actos y de realizarlos carecerán de eficacia, surgiendo así una consecuencia negativa traducida en la pérdida o extinción del poder procesal involucrado, pues se entenderá que el principio de preclusión opera para todas las partes”
- Expediente:CB-73-19-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- Contestación al recurso de casación
- La parte contraria se aferra a supuestos agravios sufridos, pero con carencia de fundamentación, ya
- Por lo que solicita en definitiva se rechaza el recurso y se lo declare infundado
- CONSIDERANDO III
- Por su parte, en el Auto Supremo Nº 930/2015 de 14 de octubre se concretó
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- CONSIDERANDO IV
- Debemos precisar que los temas controvertidos, como ser los vinculados a la prescripción de la
- Aclarado el antecedente jurídico y de la revisión minuciosa del acta de audiencia preliminar de
- Los citados fundamentos nos demuestran que operó el principio de preclusión debido a que en
- Ahora sobre los elementos probatorios como documentales adjuntas, la juzgadora en apego a la misma
- Los citados antecedentes nos demuestran que contra los puntos controvertidos, de prescripción y producción
- Por otro lado, el recurrente cuestiona que los referidos temas si fueron observados durante la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
