POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
En base a todos estos antecedentes podemos concluir que el Tribunal Ad quem obró conforme a los antecedentes del proceso, correspondiendo dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 401.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 106 a 107 vta., interpuesto por Zenobia Jaimes Orellana, contra el Auto de Vista de 24 de julio de 2019, cursante de fs. 102 a 103 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 401.I inc. b) del Código de las Familias y del Proceso Familiar, declara INFUNDADO el recurso de casación cursante de fs. 106 a 107 vta., interpuesto por Zenobia Jaimes Orellana, contra el Auto de Vista de 24 de julio de 2019, cursante de fs. 102 a 103 vta., pronunciado por la Sala Familiar, Niñez y Adolescencia del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba
- Expediente:CB-73-19-S
- CONSIDERANDO I
- 3
- CONSIDERANDO II
- 4
- Contestación al recurso de casación
- La parte contraria se aferra a supuestos agravios sufridos, pero con carencia de fundamentación, ya
- Por lo que solicita en definitiva se rechaza el recurso y se lo declare infundado
- CONSIDERANDO III
- Por su parte, en el Auto Supremo Nº 930/2015 de 14 de octubre se concretó
- Principio de Convalidación
- Principio de preclusión
- CONSIDERANDO IV
- Debemos precisar que los temas controvertidos, como ser los vinculados a la prescripción de la
- Aclarado el antecedente jurídico y de la revisión minuciosa del acta de audiencia preliminar de
- Los citados fundamentos nos demuestran que operó el principio de preclusión debido a que en
- Ahora sobre los elementos probatorios como documentales adjuntas, la juzgadora en apego a la misma
- Los citados antecedentes nos demuestran que contra los puntos controvertidos, de prescripción y producción
- Por otro lado, el recurrente cuestiona que los referidos temas si fueron observados durante la
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Con costas y costos
- Se regula honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berríos Albizu.
