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CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Enrique Vilcaez López por sí y en representación de sus hermanos Gabriel, Hilda y Elías todos Vilcaez López, con la demanda cursante de fs. 240 a 250, subsanada de fs. 257 a 259 iniciaron proceso de fraude procesal, contra de Silvia Choque Quintasa Vda. de Lovera y Lidia Velásquez, quienes una vez citadas, la primera contestó e interpuso excepción previa de incompetencia mediante memorial de fs. 277 a 284 vta., asimismo ante la incomparecencia Lidia Velásquez se le asignó defensor de oficio al abogado Javier Fernández Mamani, quien se apersonó al proceso y contestó mediante memorial cursante a fs. 343 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 27/2018 de 18 de junio, cursante de fs. 411 a 417, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Uyuni-Potosí, declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de fraude procesal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Enrique Vilcaez López por sí y en representación de sus hermanos Gabriel e Hilda Vilcaez López mediante memorial cursante de fs. 423 a 428, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 121/2019 de 1 de agosto, cursante de fs. 480 a 482, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación, argumentando que el apelante efectuó reclamos genéricos, cuando tenía el deber de precisar las pruebas incorrectamente apreciadas por el juez, además señalar si el error fue de hecho o de derecho, habiendo incumplido con dicho presupuesto
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1. Enrique Vilcaez López por sí y en representación de sus hermanos Gabriel, Hilda y Elías todos Vilcaez López, con la demanda cursante de fs. 240 a 250, subsanada de fs. 257 a 259 iniciaron proceso de fraude procesal, contra de Silvia Choque Quintasa Vda. de Lovera y Lidia Velásquez, quienes una vez citadas, la primera contestó e interpuso excepción previa de incompetencia mediante memorial de fs. 277 a 284 vta., asimismo ante la incomparecencia Lidia Velásquez se le asignó defensor de oficio al abogado Javier Fernández Mamani, quien se apersonó al proceso y contestó mediante memorial cursante a fs. 343 vta., desarrollándose de esta manera la causa hasta dictarse la Sentencia N° 27/2018 de 18 de junio, cursante de fs. 411 a 417, donde el Juez Público Civil y Comercial Nº 1 de Uyuni-Potosí, declaró IMPROBADA la demanda ordinaria de fraude procesal.
2. Resolución de primera instancia que al ser recurrida en apelación por Enrique Vilcaez López por sí y en representación de sus hermanos Gabriel e Hilda Vilcaez López mediante memorial cursante de fs. 423 a 428, la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, emitió el Auto de Vista Nº 121/2019 de 1 de agosto, cursante de fs. 480 a 482, que declaró INADMISIBLE el recurso de apelación, argumentando que el apelante efectuó reclamos genéricos, cuando tenía el deber de precisar las pruebas incorrectamente apreciadas por el juez, además señalar si el error fue de hecho o de derecho, habiendo incumplido con dicho presupuesto
- Expediente:PT-15-19-S
- Lidia Velásquez
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- CONSIDERANDO II
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 424/2016 de 29 de abril se ha razonado lo siguiente:
- Como se podrá advertir, el Tribunal Ad-quem no obstante de haber identificado los agravios del
- La norma legal de referencia (vigente al momento de la interposición del recurso) no exigía
- CONSIDERANDO IV
- De cuyo reclamo está claro que cuestiona la sentencia en su integridad, no correspondiendo precisar
- Por lo anotado, el Tribunal de apelación al haber declarado inadmisible el recurso de apelación,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
