En el Auto Supremo Nº 424/2016 de 29 de abril se ha razonado lo siguiente:
El derecho a la jurisdicción o también denominada el derecho a la tutela judicial efectiva, recogida en el art. 115 de la Constitución Política del Estado, señala: ¨I. Toda persona será protegida oportuna y efectivamente por los jueces y tribunales en el ejercicio de sus derechos e intereses legítimos¨.
Derecho desarrollado como directriz en el art. 30. 9 de la Ley del Órgano Judicial, que estipula: ¨Responde a la obligación de la función judicial de facilitar que toda persona, pueblo o nación indígena originaria campesina, ciudadano, o comunidad intercultural y afroboliviana, acuda al Órgano Judicial, para que se imparta justicia.´
Sobre el tópico Valentín Cortes Domínguez y otros, en la obra ¨ Derecho Procesal¨ Tomo I, Parte General, Imprenta Graficas Guada, Valencia-España, 1991, pág. 179 y 181, escriben:¨… el derecho a la tutela judicial efectiva no agota su contenido en la exigencia de que el interesado tenga acceso a los tribunales de justicia (…) , afirmando que efectivamente garantiza la obtención de una resolución de fondo fundada en derecho, si concurren todos los requisitos procesales para ello (…); tal resolución, precisamente por la fundamentación jurídica exigida, ha de ser congruente con lo anotado por las partes y con lo dispuesto en el fallo. ¨
¨Para que la tutela judicial sea efectiva, (…) resulta de todo punto insuficiente el simple dictado de la sentencia si esta no se lleva a efecto de modo coactivo en los casos en que voluntariamente no se cumpla el pronunciamiento contenido en ella…¨
De cuya cita se puede concluir que el derecho y la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, está integrada de tres componentes y son: a) derecho de acceso a los tribunales de justicia, b) derecho a una resolución de fondo que resuelva la discordia jurídica y; c) derecho a la ejecución de la sentencia en tiempo breve.
III.2. Flexibilización de la técnica recursiva.
En el Auto Supremo Nº 424/2016 de 29 de abril se ha razonado lo siguiente: “Revisado el contenido del recurso ordinario de apelación que cursa de fs. 1482 a 1489, se evidencia que los aspectos descritos precedentemente, se encuentran consignados como reclamos en dicho recurso, y el Tribunal Ad-quem al momento de la emisión del Auto de Vista, en el Segundo Considerando extrae los argumentos del apelante y en el Tercer Considerando indica que el recurso (apelación), no se ajusta en su fundamentación a la técnica procesal establecida por el art. 227 del Código Procedimiento Civil, manifestando que el apelante no habría señalado las disposiciones legales incumplidas o mal aplicadas y las fojas en que se encuentran esas infracciones, constituyendo el recurso una relación generalizada a los ya expuestos en la demanda, no fundamenta la trascendencia del agravio y si este ha provocado perjuicio, en que dimensión y su repercusión constitucional; finaliza indicando que el juzgador de primera instancia efectuó un minucioso análisis en base a lo proporcionado por el recurrente conforme disponen los arts. 1286 del Código Civil; 375 num. 1) y 397 de su Procedimiento; en base a esos argumentos procedió a confirmar la Sentencia
Derecho desarrollado como directriz en el art. 30. 9 de la Ley del Órgano Judicial, que estipula: ¨Responde a la obligación de la función judicial de facilitar que toda persona, pueblo o nación indígena originaria campesina, ciudadano, o comunidad intercultural y afroboliviana, acuda al Órgano Judicial, para que se imparta justicia.´
Sobre el tópico Valentín Cortes Domínguez y otros, en la obra ¨ Derecho Procesal¨ Tomo I, Parte General, Imprenta Graficas Guada, Valencia-España, 1991, pág. 179 y 181, escriben:¨… el derecho a la tutela judicial efectiva no agota su contenido en la exigencia de que el interesado tenga acceso a los tribunales de justicia (…) , afirmando que efectivamente garantiza la obtención de una resolución de fondo fundada en derecho, si concurren todos los requisitos procesales para ello (…); tal resolución, precisamente por la fundamentación jurídica exigida, ha de ser congruente con lo anotado por las partes y con lo dispuesto en el fallo. ¨
¨Para que la tutela judicial sea efectiva, (…) resulta de todo punto insuficiente el simple dictado de la sentencia si esta no se lleva a efecto de modo coactivo en los casos en que voluntariamente no se cumpla el pronunciamiento contenido en ella…¨
De cuya cita se puede concluir que el derecho y la garantía constitucional de la tutela judicial efectiva, está integrada de tres componentes y son: a) derecho de acceso a los tribunales de justicia, b) derecho a una resolución de fondo que resuelva la discordia jurídica y; c) derecho a la ejecución de la sentencia en tiempo breve.
III.2. Flexibilización de la técnica recursiva.
En el Auto Supremo Nº 424/2016 de 29 de abril se ha razonado lo siguiente: “Revisado el contenido del recurso ordinario de apelación que cursa de fs. 1482 a 1489, se evidencia que los aspectos descritos precedentemente, se encuentran consignados como reclamos en dicho recurso, y el Tribunal Ad-quem al momento de la emisión del Auto de Vista, en el Segundo Considerando extrae los argumentos del apelante y en el Tercer Considerando indica que el recurso (apelación), no se ajusta en su fundamentación a la técnica procesal establecida por el art. 227 del Código Procedimiento Civil, manifestando que el apelante no habría señalado las disposiciones legales incumplidas o mal aplicadas y las fojas en que se encuentran esas infracciones, constituyendo el recurso una relación generalizada a los ya expuestos en la demanda, no fundamenta la trascendencia del agravio y si este ha provocado perjuicio, en que dimensión y su repercusión constitucional; finaliza indicando que el juzgador de primera instancia efectuó un minucioso análisis en base a lo proporcionado por el recurrente conforme disponen los arts. 1286 del Código Civil; 375 num. 1) y 397 de su Procedimiento; en base a esos argumentos procedió a confirmar la Sentencia
- Expediente:PT-15-19-S
- Lidia Velásquez
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- CONSIDERANDO II
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 424/2016 de 29 de abril se ha razonado lo siguiente:
- Como se podrá advertir, el Tribunal Ad-quem no obstante de haber identificado los agravios del
- La norma legal de referencia (vigente al momento de la interposición del recurso) no exigía
- CONSIDERANDO IV
- De cuyo reclamo está claro que cuestiona la sentencia en su integridad, no correspondiendo precisar
- Por lo anotado, el Tribunal de apelación al haber declarado inadmisible el recurso de apelación,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
