Por lo anotado, el Tribunal de apelación al haber declarado inadmisible el recurso de apelación,
Tampoco es evidente que el apelante no haya especificado las normas transgredidas, ya que, de manera textual, en referencia a la valoración de las pruebas, el proceso de usucapión, el fraude procesal, la legitimación y la propiedad privada, citó varias normas entre ellas los arts. 1283, 1287, 1289, 1293, 1296, 1309, 1525 y 1538 del Código Civil.
Las autoridades a tiempo de analizar el escrito de apelación deben proceder con flexibilidad y evitar que cuestiones formales se conviertan en barreras del derecho a la tutela judicial efectiva, máxime si del agravio puede apreciarse con claridad el reclamo concreto y el cumplimiento de requisitos mínimos, como se desarrolló en el punto de la doctrina legal aplicable.
Por lo anotado, el Tribunal de apelación al haber declarado inadmisible el recurso de apelación, infringió el derecho a la jurisdicción en su componente derecho a obtener una resolución de fondo previsto en el art. 115.I de la Constitución Política del Estado, asimismo infringió el art. 218.II 1) inc. b) del Código Procesal Civil
Las autoridades a tiempo de analizar el escrito de apelación deben proceder con flexibilidad y evitar que cuestiones formales se conviertan en barreras del derecho a la tutela judicial efectiva, máxime si del agravio puede apreciarse con claridad el reclamo concreto y el cumplimiento de requisitos mínimos, como se desarrolló en el punto de la doctrina legal aplicable.
Por lo anotado, el Tribunal de apelación al haber declarado inadmisible el recurso de apelación, infringió el derecho a la jurisdicción en su componente derecho a obtener una resolución de fondo previsto en el art. 115.I de la Constitución Política del Estado, asimismo infringió el art. 218.II 1) inc. b) del Código Procesal Civil
- Expediente:PT-15-19-S
- Lidia Velásquez
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- CONSIDERANDO II
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 424/2016 de 29 de abril se ha razonado lo siguiente:
- Como se podrá advertir, el Tribunal Ad-quem no obstante de haber identificado los agravios del
- La norma legal de referencia (vigente al momento de la interposición del recurso) no exigía
- CONSIDERANDO IV
- De cuyo reclamo está claro que cuestiona la sentencia en su integridad, no correspondiendo precisar
- Por lo anotado, el Tribunal de apelación al haber declarado inadmisible el recurso de apelación,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
