De cuyo reclamo está claro que cuestiona la sentencia en su integridad, no correspondiendo precisar
De cuya objeción está claro que el reclamo apunta a toda la prueba de cargo, consiguientemente, es ilógico exigir que el apelante especifique la prueba, cuando el reclamo refiere que con el conjunto del material cognoscitivo se demostró el fraude. Ciertamente tampoco especificó si el defecto probatorio es de hecho o de derecho, sin embargo, el reclamo puntualiza la falta de valoración de la prueba en su conjunto, siendo así, es impertinente la exigencia respecto a la concreción del defecto de hecho o de derecho en la actividad probática, porque como se dijo el reclamo está orientado a la prueba preterida o a la falta de valoración del material de información y no a la errónea valoración de la prueba.
El segundo reclamo, sostiene que el fraude procesal, esto es, la conexión entre la demandante, el juez y los demás intervinientes en el proceso de usucapión se comprobó con toda la prueba, pero con la sentencia no se les brindó la protección de la ley, considerando infringidos los arts. 1283, 1287, 1289, 1293, 1296, 1309, 1525 y 1538 del Código Civil, entre otras normas.
De cuyo reclamo está claro que cuestiona la sentencia en su integridad, no correspondiendo precisar cual la parte de la sentencia que se refuta, de ahí que la exigencia respecto a la identificación de la parte reclamada de la sentencia, resulta una falacia
El segundo reclamo, sostiene que el fraude procesal, esto es, la conexión entre la demandante, el juez y los demás intervinientes en el proceso de usucapión se comprobó con toda la prueba, pero con la sentencia no se les brindó la protección de la ley, considerando infringidos los arts. 1283, 1287, 1289, 1293, 1296, 1309, 1525 y 1538 del Código Civil, entre otras normas.
De cuyo reclamo está claro que cuestiona la sentencia en su integridad, no correspondiendo precisar cual la parte de la sentencia que se refuta, de ahí que la exigencia respecto a la identificación de la parte reclamada de la sentencia, resulta una falacia
- Expediente:PT-15-19-S
- Lidia Velásquez
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- CONSIDERANDO II
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 424/2016 de 29 de abril se ha razonado lo siguiente:
- Como se podrá advertir, el Tribunal Ad-quem no obstante de haber identificado los agravios del
- La norma legal de referencia (vigente al momento de la interposición del recurso) no exigía
- CONSIDERANDO IV
- De cuyo reclamo está claro que cuestiona la sentencia en su integridad, no correspondiendo precisar
- Por lo anotado, el Tribunal de apelación al haber declarado inadmisible el recurso de apelación,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
