CONSIDERANDO IV
En caso de exigir una técnica recursiva extremadamente rigurosa como aparentemente pretende el Ad-quem, implica negación a los medios de impugnación que se encuentran garantizados por la Constitución Política del Estado en su art. 180.II y violación al principio de acceso a la justicia en segunda instancia…”
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Respecto a la denuncia en sentido de que el recurso de apelación dio cumplimiento a los presupuestos exigidos por ley y que, al haberse inadmitido, se habría infringido los arts. 218.II num. 1) inc. b), 256 y 261 del Código Procesal Civil. Agravio que aglutina a todos los reclamos planteados en el recurso de casación.
El art. 218 del Código Procesal Civil, estipula: ¨I El auto de vista es el fallo de segunda instancia que deberá cumplir con los requisitos de la sentencia en todo lo que fuere pertinente. II. Este fallo deberá ser: 1. Inadmisible. a) Si se hubiere interpuesto el recurso de apelación después de vencido el término. b) Por falta de expresión de agravios. 2. Confirmatorio. 3. Revocatorio total o parcial. 4. Anulatorio o repositorio¨.
De cuya cita ciertamente uno de los hipotéticos para la inadmisión del recurso de apelación constituye la falta de expresión de agravios, lo que quiere decir, la carencia de fundamentación del perjuicio o la falta de razones jurídicas de la insatisfacción con la sentencia.
El auto de vista decretó la inadmisibilidad del recurso, porque consideró que el mismo carece de agravios dado que no se habría especificado las pruebas incorrectamente apreciadas, mucho menos explicó si el error es de hecho o de derecho. Añadió que tampoco precisó qué aspecto de la sentencia les provocaría perjuicio, omitiendo citar la norma vulnerada, por ende, careciendo de una explicación de las normas infringidas.
Ahora bien, del escrito de agravios de fs. 423 a 428, se tiene que el reclamo relativo a la prueba, señala que con toda la prueba demostró que la usucapiente incumplió los presupuestos de vital importancia para la admisión de la demanda, porque fue dirigida contra Lidia Velásquez carente de legitimación pasiva, dado que el inmueble no le pertenecía sino a sus padres los esposos Vilcaez–Lopez, por lo que entienden que en dicho proceso hubo maquinación entre el demandante, el juez y los demás sujetos procesales. Además, que no constituiría un simple error de procedimiento
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
1. Respecto a la denuncia en sentido de que el recurso de apelación dio cumplimiento a los presupuestos exigidos por ley y que, al haberse inadmitido, se habría infringido los arts. 218.II num. 1) inc. b), 256 y 261 del Código Procesal Civil. Agravio que aglutina a todos los reclamos planteados en el recurso de casación.
El art. 218 del Código Procesal Civil, estipula: ¨I El auto de vista es el fallo de segunda instancia que deberá cumplir con los requisitos de la sentencia en todo lo que fuere pertinente. II. Este fallo deberá ser: 1. Inadmisible. a) Si se hubiere interpuesto el recurso de apelación después de vencido el término. b) Por falta de expresión de agravios. 2. Confirmatorio. 3. Revocatorio total o parcial. 4. Anulatorio o repositorio¨.
De cuya cita ciertamente uno de los hipotéticos para la inadmisión del recurso de apelación constituye la falta de expresión de agravios, lo que quiere decir, la carencia de fundamentación del perjuicio o la falta de razones jurídicas de la insatisfacción con la sentencia.
El auto de vista decretó la inadmisibilidad del recurso, porque consideró que el mismo carece de agravios dado que no se habría especificado las pruebas incorrectamente apreciadas, mucho menos explicó si el error es de hecho o de derecho. Añadió que tampoco precisó qué aspecto de la sentencia les provocaría perjuicio, omitiendo citar la norma vulnerada, por ende, careciendo de una explicación de las normas infringidas.
Ahora bien, del escrito de agravios de fs. 423 a 428, se tiene que el reclamo relativo a la prueba, señala que con toda la prueba demostró que la usucapiente incumplió los presupuestos de vital importancia para la admisión de la demanda, porque fue dirigida contra Lidia Velásquez carente de legitimación pasiva, dado que el inmueble no le pertenecía sino a sus padres los esposos Vilcaez–Lopez, por lo que entienden que en dicho proceso hubo maquinación entre el demandante, el juez y los demás sujetos procesales. Además, que no constituiría un simple error de procedimiento
- Expediente:PT-15-19-S
- Lidia Velásquez
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- CONSIDERANDO II
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 424/2016 de 29 de abril se ha razonado lo siguiente:
- Como se podrá advertir, el Tribunal Ad-quem no obstante de haber identificado los agravios del
- La norma legal de referencia (vigente al momento de la interposición del recurso) no exigía
- CONSIDERANDO IV
- De cuyo reclamo está claro que cuestiona la sentencia en su integridad, no correspondiendo precisar
- Por lo anotado, el Tribunal de apelación al haber declarado inadmisible el recurso de apelación,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
