Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
POR TANTO: El Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, Sala Civil, con la facultad conferida por el art. 17, 42.I num. 1) de la Ley Nº 025 del Órgano Judicial, en aplicación a lo previsto en el art. 106.I del Código Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 121/2019 de 1 de agosto, cursante de fs. 480 a 482, pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí y dispone que se dicte nueva resolución sin espera de turno y previo sorteo, con arreglo a lo previsto por el art. 265.I del Código Procesal Civil.
Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Expediente:PT-15-19-S
- Lidia Velásquez
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- CONSIDERANDO II
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 424/2016 de 29 de abril se ha razonado lo siguiente:
- Como se podrá advertir, el Tribunal Ad-quem no obstante de haber identificado los agravios del
- La norma legal de referencia (vigente al momento de la interposición del recurso) no exigía
- CONSIDERANDO IV
- De cuyo reclamo está claro que cuestiona la sentencia en su integridad, no correspondiendo precisar
- Por lo anotado, el Tribunal de apelación al haber declarado inadmisible el recurso de apelación,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
