VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
Proceso: Fraude procesal.
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 484 a 485 vta., interpuesto por Enrique Vilcaez López por sí y en representación de sus hermanos Gabriel e Hilda Vilcaez López contra el Auto de Vista Nº 121/2019 de 1 de agosto, cursante de fs. 480 a 482 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso de fraude procesal, seguido por los recurrentes contra Silvia Choque Quintasa Vda. de Lovera y Lidia Velásquez, la contestación a fs. 492 vta., el Auto de concesión de 2 de septiembre de 2019 cursante a fs. 496 vta., el Auto Supremo de admisión de fs. 503 a 504 vta., y todo lo inherente
Distrito: Potosí.
VISTOS: El recurso de casación cursante de fs. 484 a 485 vta., interpuesto por Enrique Vilcaez López por sí y en representación de sus hermanos Gabriel e Hilda Vilcaez López contra el Auto de Vista Nº 121/2019 de 1 de agosto, cursante de fs. 480 a 482 vta., pronunciado por la Sala Civil y Comercial Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, dentro el proceso de fraude procesal, seguido por los recurrentes contra Silvia Choque Quintasa Vda. de Lovera y Lidia Velásquez, la contestación a fs. 492 vta., el Auto de concesión de 2 de septiembre de 2019 cursante a fs. 496 vta., el Auto Supremo de admisión de fs. 503 a 504 vta., y todo lo inherente
- Expediente:PT-15-19-S
- Lidia Velásquez
- VISTOS: El recurso de casación cursante de fs
- 2
- CONSIDERANDO II
- De la respuesta al recurso de casación
- CONSIDERANDO III
- En el Auto Supremo Nº 424/2016 de 29 de abril se ha razonado lo siguiente:
- Como se podrá advertir, el Tribunal Ad-quem no obstante de haber identificado los agravios del
- La norma legal de referencia (vigente al momento de la interposición del recurso) no exigía
- CONSIDERANDO IV
- De cuyo reclamo está claro que cuestiona la sentencia en su integridad, no correspondiendo precisar
- Por lo anotado, el Tribunal de apelación al haber declarado inadmisible el recurso de apelación,
- Sin responsabilidad por ser excusable el error incurrido
- Relator: Mgdo. Dr. Marco Ernesto Jaimes Molina
