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    Auto Supremo AS/1092/2019
    Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

    Auto Supremo AS/1092/2019

    Fecha: 22-Oct-2019

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    Vista, DOCUMENTO COMPLETO
    • Proceso: Reivindicación y otros
    • CONSIDERANDO I
    • CONSIDERANDO II
    • b)Denuncian la valoración y aplicación indebida de la Resolución Municipal Nº 2149/81 de 23 de
    • d)Reclaman error de hecho en la apreciación de la prueba pericial de 20 de febrero
    • Por todo lo expuesto, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista impugnado y
    • a)La representación legal de dicha entidad refiere que mediante la prueba pericial se estableció que
    • Respuesta al recurso de casación
    • -Respuesta del banco Unión S.A
    • 1
    • CONSIDERANDO III
    • Sobre este tema, el autor Armando Córdova Saavedra, en su obra “MANUAL PRÁCTICO DEL NUEVO
    • De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
    • Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
    • III.2. Sobre la valoración de la prueba
    • La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
    • En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
    • De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
    • Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
    • Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
    • III.3. De la carga de la prueba
    • Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
    • A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la
    • En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
    • CONSIDERANDO IV
    • Lo contrario importaría contravenir las características esenciales de recurso de casación, que no se trata
    • Ciertamente, en el cuaderno procesal se puede observar que la juez de instancia en la
    • En lo que respecta al punto 2 del recurso de casación, se tiene que los
    • Bajo estos criterios, cabe tener presente que si bien es cierto que, de acuerdo a
    • En efecto, los recurrentes inician cuestionando que el Tribunal de alzada incurrió en una
    • Ahora bien, lo referido, en nada modifica la situación de los recurrentes ni las decisiones
    • En ese contexto, cabe descartar también los reclamos concernientes al error de hecho en la
    • 2. Recurso de casación del Banco Unión S.A. (fs. 463 a 467)
    • Al respecto, de la lectura de la demanda de fs
    • En ese contexto, en lo concerniente a la procedencia del pago de daños y perjuicios,
    • Lo que conlleva a colegir que en el presente caso, la entidad recurrente no cumplió
    • Por lo que, amerita dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil
    • Regístrese, comuníquese y devuélvase
    • Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.

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