Auto Supremo AS/1092/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1092/2019

Fecha: 22-Oct-2019

En efecto, los recurrentes inician cuestionando que el Tribunal de alzada incurrió en una

Lo que quiere decir que la referida acreencia fue suscrita en base al plano de subdivisión visible a fs. 64, aprobado mediante la Resolución Nº 2149/81 de 23 de julio, ya que este era el plano que se encontraba vigente durante la suscripción del contrato de préstamo que data del año 1997, es decir mucho antes de la aprobación del plano de regularización y anexión aprobado por la Resolución Ejecutiva Nº 107/2003 de 25 de marzo, razón por la cual mal podrían los recurrentes cuestionar este aspecto, cuando es claro que en este proceso el inmueble que fue adjudicado por el Banco Unión S.A. fue delimitado en función del plano aprobado mediante Resolución Nº 2149/81 por la data de la acreencia mencionada y no en razón del plano aprobado por la Resolución Ejecutiva Nº 107/2003, mucho menos pueden cuestionar que el Ad quem haya otorgado merito a las conclusiones del peritaje de 20 de febrero de 2017, cuando de acuerdo a lo señalado en audiencia preliminar, cuya acta cursa de fs. 200 a 202, en ninguno de los puntos de pericia se estableció que el perito tenga que tomar en cuenta la Resolución Ejecutiva Nº 107/2003 y por el contrario, la juez A quo fue explicita al señalar que la medición del inmueble deba realizarse en función del plano aprobado por la Resolución Nº 2149/81 (ver inc. a) de fs. 202); extremo que si los recurrentes consideraban que no era correcto, bien pudieron objetarlo, mas no esperar a la emisión del informe pericial, como aconteció en el presente caso, situación por la cual no corresponde realizar mayores consideraciones al respecto.
En esa medida corresponde también descartar las alegaciones expuestas en los puntos 3), 4), 5) y 6), debido a que estas se encuentran abocadas a cuestionar las conclusiones arribadas en el peritaje de 20 de febrero de 2017.
En efecto, los recurrentes inician cuestionando que el Tribunal de alzada incurrió en una errónea e indebida interpretación del art. 1365 del CC por haber reconocido en favor del Banco Unión S.A. la superficie de 1.216,65 m2, sin considerar que la hipoteca efectuada por dicha entidad fue únicamente sobre una extensión de 710,84 m2; extremo que indican, constituye un actuar arbitrario e ilegal, pues con esa decisión el Ad quem estaría otorgando una superficie que va más allá del título de propiedad del demandante