Auto Supremo AS/1092/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1092/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Bajo estos criterios, cabe tener presente que si bien es cierto que, de acuerdo a

Sobre esta cuestión, conviene tomar en cuenta que la valoración de la prueba constituye la operación intelectual realizada por la autoridad judicial para determinar la eficacia de los medios probatorios que fueron producidos durante la tramitación del proceso y con las cuales las partes pretenden acreditar los hechos que sustentan su pretensión, razón por la cual, las pruebas deben ser apreciadas de forma conjunta, tomando en cuenta la individualidad de cada una de ellas y en base a la sana critica, el prudente criterio, la experiencia u otras reglas que el ordenamiento jurídico reconozca, todo ello con el afán de descubrir la verdad material del conflicto y restablecer el orden social que impone el ordenamiento jurídico vigente.
Bajo estos criterios, cabe tener presente que si bien es cierto que, de acuerdo a lo descrito en las literales de fs. 163, 166 a 171 y 250 a 251, el Plano de Regularización y Anexión aprobado mediante la Resolución Ejecutiva Nº 107/2003 de 25 de marzo, es la que se encuentra en vigencia respecto al inmueble que en su oportunidad perteneció a los Sres. Augusto Azcui Mattos y Beatriz Moscoso de Azcui, no es menos evidente que conforme se advierte en la Escritura Pública Nº 452/2014 de 09 de abril de fs. 37 a 60 de obrados, el derecho propietario del Banco Unión S.A., respecto al Lote “A” de 710,84 m2, deviene de una adjudicación producto de un remate judicial efectuado dentro del proceso coactivo civil seguido por dicha entidad contra los Sres. Augusto Azcui Mattos y Beatriz Moscoso de Azcui, proceso en el cual se hace constar que la referida pareja Azcui-Moscoso adquirió un crédito por la suma de $us.- 74.000 con la garantía hipotecaria del inmueble objeto de la presente causa, pues claramente, en la cláusula séptima de la Escritura Pública Nº 14/1997 de 24 de julio (transcrita en el EP N° 452/2014), se puede apreciar que el inmueble que garantiza el crédito descrito, constituye el lote con extensión superficial de 710,84 m2 ubicado en la Av. D`orbigni esquina Tadeo Haenke