CONSIDERANDO II
Resolución de primera instancia que fue apelada por Gabriel Luis Fernando Azcui Moscoso y Jared Sila Clavel Salinas, por memorial de fs. 407 a 413 vta., a cuyo efecto la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, mediante el Auto de Vista de 20 de mayo de 2019 de fs. 430 a 436 vta., CONFIRMÓ la sentencia mencionada, arguyendo, entre otros que, según el informe emitido por el perito, la fracción del lote donde se emplaza la construcción de vivienda en obra gruesa tiene una superficie de 551,64 m2, por lo que, siendo una superficie excedentaria generada por la variación del radio u ochave de 40 mts. a 16 mts. se debe asumir que pertenece al inmueble signado como lote “A” en calidad de superficie excedentaria y en esa calidad correspondía precisarlo durante la tramitación de la causa, por lo que el hecho de que el A quo no haya determinado cual es la extensión superficial a entregar o reivindicar a favor del Banco Unión, no implica que se hubiere incurrido en errónea aplicación o interpretación del art. 1453 del CC, por cuanto en este particular caso, debe realizarse una interpretación integral y sistémica del citado artículo, además debe acudirse a la prueba pericial para determinar dicha extensión supletoriamente, como se lo ha hecho en este caso, de donde se infiere que el Banco Unión S.A. reclama la reivindicación de 551,64 m2 del terreno que se ubica en la parte noreste del lote “A”, aprobado originalmente con 710,84 m2, y que por efectos de la variación del ochave fue beneficiada con la incorporación de un excedente de 505,81 m2.
Esta resolución fue impugnada a través del recurso de casación de fs. 739 a 755, interpuesto por Gabriel Luis Fernando Azcui Moscoso y Jared Sila Clavel Salinas y por el recurso de casación de fs. 463 a 467 vta. opuesto por el Banco Unión S.A.; recursos que se analizan.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Recurso de casación de Gabriel Luis Fernando Azcui Moscoso y Jared Sila Clavel Salinas (fs. 739 a 755)
a)Acusan la violación del art. 201.II del Código Procesal Civil señalando que el Tribunal de apelación se limitó a transcribir in extenso lo que señaló la juez A quo en el auto de 09 de mayo de 2017 referente al rechazo de la impugnación efectuada contra las conclusiones de la pericia de 20 de febrero de 2017, sin considerar que la finalidad de dicha impugnación se encontraba orientada a la producción de un nuevo informe pericial y no a la introducción de nuevos puntos de pericia, ello debido a que el perito incurrió en una indebida e ilegal apreciación de documentos de índole técnico y legal carentes de eficacia jurídica, al margen de incurrir en apreciaciones subjetivas no admisibles respecto de los puntos de pericia, lo que en definitiva importa la vulneración al debido proceso consagrado en el art. 115.II de la CPE, el derecho a la seguridad jurídica y el derecho a la igualdad de las partes
Esta resolución fue impugnada a través del recurso de casación de fs. 739 a 755, interpuesto por Gabriel Luis Fernando Azcui Moscoso y Jared Sila Clavel Salinas y por el recurso de casación de fs. 463 a 467 vta. opuesto por el Banco Unión S.A.; recursos que se analizan.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE CASACIÓN
1. Recurso de casación de Gabriel Luis Fernando Azcui Moscoso y Jared Sila Clavel Salinas (fs. 739 a 755)
a)Acusan la violación del art. 201.II del Código Procesal Civil señalando que el Tribunal de apelación se limitó a transcribir in extenso lo que señaló la juez A quo en el auto de 09 de mayo de 2017 referente al rechazo de la impugnación efectuada contra las conclusiones de la pericia de 20 de febrero de 2017, sin considerar que la finalidad de dicha impugnación se encontraba orientada a la producción de un nuevo informe pericial y no a la introducción de nuevos puntos de pericia, ello debido a que el perito incurrió en una indebida e ilegal apreciación de documentos de índole técnico y legal carentes de eficacia jurídica, al margen de incurrir en apreciaciones subjetivas no admisibles respecto de los puntos de pericia, lo que en definitiva importa la vulneración al debido proceso consagrado en el art. 115.II de la CPE, el derecho a la seguridad jurídica y el derecho a la igualdad de las partes
- Proceso: Reivindicación y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- b)Denuncian la valoración y aplicación indebida de la Resolución Municipal Nº 2149/81 de 23 de
- d)Reclaman error de hecho en la apreciación de la prueba pericial de 20 de febrero
- Por todo lo expuesto, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista impugnado y
- a)La representación legal de dicha entidad refiere que mediante la prueba pericial se estableció que
- Respuesta al recurso de casación
- -Respuesta del banco Unión S.A
- 1
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema, el autor Armando Córdova Saavedra, en su obra “MANUAL PRÁCTICO DEL NUEVO
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- III.3. De la carga de la prueba
- Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
- A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- CONSIDERANDO IV
- Lo contrario importaría contravenir las características esenciales de recurso de casación, que no se trata
- Ciertamente, en el cuaderno procesal se puede observar que la juez de instancia en la
- En lo que respecta al punto 2 del recurso de casación, se tiene que los
- Bajo estos criterios, cabe tener presente que si bien es cierto que, de acuerdo a
- En efecto, los recurrentes inician cuestionando que el Tribunal de alzada incurrió en una
- Ahora bien, lo referido, en nada modifica la situación de los recurrentes ni las decisiones
- En ese contexto, cabe descartar también los reclamos concernientes al error de hecho en la
- 2. Recurso de casación del Banco Unión S.A. (fs. 463 a 467)
- Al respecto, de la lectura de la demanda de fs
- En ese contexto, en lo concerniente a la procedencia del pago de daños y perjuicios,
- Lo que conlleva a colegir que en el presente caso, la entidad recurrente no cumplió
- Por lo que, amerita dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
