Regístrese, comuníquese y devuélvase
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42.I núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación del art. 220.II del Código Procesal Civil, declara INFUNDADOS los recursos de casación de fs. 739 a 755 interpuesto por Gabriel Luis Fernando Azcui Moscoso y Jared Sila Clavel Salinas y de fs. 463 a 467 vta., opuesto por el Banco Unión S.A., ambos contra el Auto de Vista de 20 de mayo de 2019 de fs. 430 a 436 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba. Sin costas, ni costos.
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- Proceso: Reivindicación y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- b)Denuncian la valoración y aplicación indebida de la Resolución Municipal Nº 2149/81 de 23 de
- d)Reclaman error de hecho en la apreciación de la prueba pericial de 20 de febrero
- Por todo lo expuesto, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista impugnado y
- a)La representación legal de dicha entidad refiere que mediante la prueba pericial se estableció que
- Respuesta al recurso de casación
- -Respuesta del banco Unión S.A
- 1
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema, el autor Armando Córdova Saavedra, en su obra “MANUAL PRÁCTICO DEL NUEVO
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- III.3. De la carga de la prueba
- Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
- A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- CONSIDERANDO IV
- Lo contrario importaría contravenir las características esenciales de recurso de casación, que no se trata
- Ciertamente, en el cuaderno procesal se puede observar que la juez de instancia en la
- En lo que respecta al punto 2 del recurso de casación, se tiene que los
- Bajo estos criterios, cabe tener presente que si bien es cierto que, de acuerdo a
- En efecto, los recurrentes inician cuestionando que el Tribunal de alzada incurrió en una
- Ahora bien, lo referido, en nada modifica la situación de los recurrentes ni las decisiones
- En ese contexto, cabe descartar también los reclamos concernientes al error de hecho en la
- 2. Recurso de casación del Banco Unión S.A. (fs. 463 a 467)
- Al respecto, de la lectura de la demanda de fs
- En ese contexto, en lo concerniente a la procedencia del pago de daños y perjuicios,
- Lo que conlleva a colegir que en el presente caso, la entidad recurrente no cumplió
- Por lo que, amerita dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
