CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 439 a 455, interpuesto por Gabriel Luis Fernando Azcui Moscoso y Jared Sila Clavel Salinas; el recurso de casación de fs. 463 a 467 vta. opuesto por el Banco Unión S.A., ambos en contra del Auto de Vista de 20 de mayo de 2019 de fs. 430 a 436 vta., pronunciado por la Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, dentro el proceso sobre reivindicación y otros, seguido por el Banco Unión S.A. contra los recurrentes; las respuesta a los recursos de casación de fs. 463 a 467 vta. y de 471 a 472 vta., el Auto de concesión de 19 de agosto de 2019 cursante a fs. 474; el Auto Supremo de Admisión N° 949/2019-RA de 23 de septiembre de fs. 481 a 483; los demás antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público Civil y Comercial Nº 10 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 26 de mayo de 2017, cursante de fs. 396 a 402 vta., por la que declaró: PROBADA la demanda principal interpuesta por el Banco Unión S.A., e IMPROBADA la excepción perentoria sobre cosa juzgada opuesta por los demandados Gabriel Luis Fernando Azcui Moscoso y Jared Sila Clavel Salinas
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
La Juez Público Civil y Comercial Nº 10 del Tribunal Departamental de Justicia de Cochabamba, pronunció la Sentencia de 26 de mayo de 2017, cursante de fs. 396 a 402 vta., por la que declaró: PROBADA la demanda principal interpuesta por el Banco Unión S.A., e IMPROBADA la excepción perentoria sobre cosa juzgada opuesta por los demandados Gabriel Luis Fernando Azcui Moscoso y Jared Sila Clavel Salinas
- Proceso: Reivindicación y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- b)Denuncian la valoración y aplicación indebida de la Resolución Municipal Nº 2149/81 de 23 de
- d)Reclaman error de hecho en la apreciación de la prueba pericial de 20 de febrero
- Por todo lo expuesto, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista impugnado y
- a)La representación legal de dicha entidad refiere que mediante la prueba pericial se estableció que
- Respuesta al recurso de casación
- -Respuesta del banco Unión S.A
- 1
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema, el autor Armando Córdova Saavedra, en su obra “MANUAL PRÁCTICO DEL NUEVO
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- III.3. De la carga de la prueba
- Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
- A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- CONSIDERANDO IV
- Lo contrario importaría contravenir las características esenciales de recurso de casación, que no se trata
- Ciertamente, en el cuaderno procesal se puede observar que la juez de instancia en la
- En lo que respecta al punto 2 del recurso de casación, se tiene que los
- Bajo estos criterios, cabe tener presente que si bien es cierto que, de acuerdo a
- En efecto, los recurrentes inician cuestionando que el Tribunal de alzada incurrió en una
- Ahora bien, lo referido, en nada modifica la situación de los recurrentes ni las decisiones
- En ese contexto, cabe descartar también los reclamos concernientes al error de hecho en la
- 2. Recurso de casación del Banco Unión S.A. (fs. 463 a 467)
- Al respecto, de la lectura de la demanda de fs
- En ese contexto, en lo concerniente a la procedencia del pago de daños y perjuicios,
- Lo que conlleva a colegir que en el presente caso, la entidad recurrente no cumplió
- Por lo que, amerita dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
