Por todo lo expuesto, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista impugnado y
e)Observan la errónea interpretación del art. 1453 del CC, señalando que en ningún momento del curso de la demanda el Banco señala, establece o singulariza cual es la extensión superficial de terreno que se habría desposeído, lo que significa que no cumplió con uno de los presupuestos de la reivindicación, cual es la identificación o singularización de la cosa demandada, conforme establece el A.S. Nº 193 del 06 de septiembre, aspecto que el Ad quem intentó suplir con una ilegal aplicación del art. 1365 del CC
f)Finalmente, denuncian la indebida interpretación del art. 1455 del CC, manifestando que en ninguna parte de la demanda de 09 de septiembre de 2015, el Banco Unión S.A. demanda la reivindicación de 551,64 m2, pues en dicha acción, la institución demandante no establece o singulariza cual es la extensión superficial que pretende reivindicar, mucho menos formula la acción negatoria sobre dicha porción de terreno, lo que implica que el Tribunal de apelación emitió una resolución ultra petita.
Por todo lo expuesto, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista impugnado y sea con las formalidades de ley
f)Finalmente, denuncian la indebida interpretación del art. 1455 del CC, manifestando que en ninguna parte de la demanda de 09 de septiembre de 2015, el Banco Unión S.A. demanda la reivindicación de 551,64 m2, pues en dicha acción, la institución demandante no establece o singulariza cual es la extensión superficial que pretende reivindicar, mucho menos formula la acción negatoria sobre dicha porción de terreno, lo que implica que el Tribunal de apelación emitió una resolución ultra petita.
Por todo lo expuesto, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista impugnado y sea con las formalidades de ley
- Proceso: Reivindicación y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- b)Denuncian la valoración y aplicación indebida de la Resolución Municipal Nº 2149/81 de 23 de
- d)Reclaman error de hecho en la apreciación de la prueba pericial de 20 de febrero
- Por todo lo expuesto, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista impugnado y
- a)La representación legal de dicha entidad refiere que mediante la prueba pericial se estableció que
- Respuesta al recurso de casación
- -Respuesta del banco Unión S.A
- 1
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema, el autor Armando Córdova Saavedra, en su obra “MANUAL PRÁCTICO DEL NUEVO
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- III.3. De la carga de la prueba
- Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
- A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- CONSIDERANDO IV
- Lo contrario importaría contravenir las características esenciales de recurso de casación, que no se trata
- Ciertamente, en el cuaderno procesal se puede observar que la juez de instancia en la
- En lo que respecta al punto 2 del recurso de casación, se tiene que los
- Bajo estos criterios, cabe tener presente que si bien es cierto que, de acuerdo a
- En efecto, los recurrentes inician cuestionando que el Tribunal de alzada incurrió en una
- Ahora bien, lo referido, en nada modifica la situación de los recurrentes ni las decisiones
- En ese contexto, cabe descartar también los reclamos concernientes al error de hecho en la
- 2. Recurso de casación del Banco Unión S.A. (fs. 463 a 467)
- Al respecto, de la lectura de la demanda de fs
- En ese contexto, en lo concerniente a la procedencia del pago de daños y perjuicios,
- Lo que conlleva a colegir que en el presente caso, la entidad recurrente no cumplió
- Por lo que, amerita dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
