d)Reclaman error de hecho en la apreciación de la prueba pericial de 20 de febrero
c)Señalan la aplicación indebida y errónea interpretación del art. 1365 del CC, señalando que el fallo impugnado es ultra petita, debido a que el Tribunal de alzada se ha tomado la atribución de declarar y admitir un derecho propietario sobre la superficie de 1.216,65 m2 a favor del Banco Unión S.A., sin tomar en cuenta que la hipoteca efectuada por dicha institución solo fue sobre una extensión de 710,84 m2 y no así sobre 1.216,65 m2, razón por la cual, en aplicación del art. 105 del mismo Código, el poder jurídico con el que cuenta el referido Banco no puede extenderse más allá de lo que señala su título de propiedad, ni siquiera por accesión como refiere el Ad quem, pues ello importaría emitir un fallo arbitrario e ilegal que destruye las bases mismas del instituto de la propiedad.
d)Reclaman error de hecho en la apreciación de la prueba pericial de 20 de febrero de 2017, argumentando que esta prueba demuestra que el Banco Unión S.A. se encuentra en posesión de una superficie de 665,01 m2 (según gráfico de fs. 317), por lo que solo le falta una porción de 45,83 m2 para completar la superficie de la cual es propietaria, lo que implica que el perito, al haber sumado la superficie excedente de 551,64 m2 y la superficie de 665,01 que ocupa el Banco, arbitrariamente ha creado una nueva fracción de 1.216,65 m2, con la que pretendió beneficiar ilegalmente a la institución demandante y que pretende ser validada por la resolución recurrida
d)Reclaman error de hecho en la apreciación de la prueba pericial de 20 de febrero de 2017, argumentando que esta prueba demuestra que el Banco Unión S.A. se encuentra en posesión de una superficie de 665,01 m2 (según gráfico de fs. 317), por lo que solo le falta una porción de 45,83 m2 para completar la superficie de la cual es propietaria, lo que implica que el perito, al haber sumado la superficie excedente de 551,64 m2 y la superficie de 665,01 que ocupa el Banco, arbitrariamente ha creado una nueva fracción de 1.216,65 m2, con la que pretendió beneficiar ilegalmente a la institución demandante y que pretende ser validada por la resolución recurrida
- Proceso: Reivindicación y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- b)Denuncian la valoración y aplicación indebida de la Resolución Municipal Nº 2149/81 de 23 de
- d)Reclaman error de hecho en la apreciación de la prueba pericial de 20 de febrero
- Por todo lo expuesto, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista impugnado y
- a)La representación legal de dicha entidad refiere que mediante la prueba pericial se estableció que
- Respuesta al recurso de casación
- -Respuesta del banco Unión S.A
- 1
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema, el autor Armando Córdova Saavedra, en su obra “MANUAL PRÁCTICO DEL NUEVO
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- III.3. De la carga de la prueba
- Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
- A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- CONSIDERANDO IV
- Lo contrario importaría contravenir las características esenciales de recurso de casación, que no se trata
- Ciertamente, en el cuaderno procesal se puede observar que la juez de instancia en la
- En lo que respecta al punto 2 del recurso de casación, se tiene que los
- Bajo estos criterios, cabe tener presente que si bien es cierto que, de acuerdo a
- En efecto, los recurrentes inician cuestionando que el Tribunal de alzada incurrió en una
- Ahora bien, lo referido, en nada modifica la situación de los recurrentes ni las decisiones
- En ese contexto, cabe descartar también los reclamos concernientes al error de hecho en la
- 2. Recurso de casación del Banco Unión S.A. (fs. 463 a 467)
- Al respecto, de la lectura de la demanda de fs
- En ese contexto, en lo concerniente a la procedencia del pago de daños y perjuicios,
- Lo que conlleva a colegir que en el presente caso, la entidad recurrente no cumplió
- Por lo que, amerita dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
