Auto Supremo AS/1092/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1092/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Lo contrario importaría contravenir las características esenciales de recurso de casación, que no se trata

De manera que el reclamo expuesto se encuentra abocado a cuestionar las consideraciones del Tribunal de alzada referentes al recurso de apelación concedido en el efecto diferido contra el Auto de 09 de mayo de 2017 emitido en Audiencia Complementaria de la misma fecha, cuya acta cursa de fs. 390 a 394 de obrados, situación por la cual corresponde remitirnos a los criterios desarrollados en el acápite III.1 de la doctrina aplicable, donde se dejó establecido que este Tribunal de casación no puede ingresar a considerar los fundamentos del Auto de Vista que confirme un auto o una resolución impugnada en el efecto diferido, salvo sea para analizar la incongruencia omisiva o la falta de fundamentación o motivación (que no es el caso), ello debido a la naturaleza del recurso de casación y tomando en cuenta que los autos impugnados en el efecto diferido, no constituyen resoluciones de carácter definitivo conforme lo establecido por el art. 211.I de la Ley N° 439, y que por ello la resolución que las analizan no admite recurso ulterior.
Lo contrario importaría contravenir las características esenciales de recurso de casación, que no se trata de una tercera instancia, y que por ello solo procede en los casos expresamente indicados por ley, debiendo en consecuencia este Tribunal de Casación circunscribirse a considerar únicamente las causales invocadas por los recurrentes, siempre que estos se formulen en observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, situación que no acontece en el presente caso, pues conforme podemos apreciar en el recurso de casación, este tiene por objeto únicamente observar el rechazo de la impugnación planteada por los recurrentes contra las conclusiones emitidas en la pericia de 20 de febrero de 2017 visible de fs. 302 a 323, que fue analizada por el Tribunal de alzada como emergencia de la apelación diferida opuesta en contra del auto de 09 de mayo de 2017