Lo contrario importaría contravenir las características esenciales de recurso de casación, que no se trata
De manera que el reclamo expuesto se encuentra abocado a cuestionar las consideraciones del Tribunal de alzada referentes al recurso de apelación concedido en el efecto diferido contra el Auto de 09 de mayo de 2017 emitido en Audiencia Complementaria de la misma fecha, cuya acta cursa de fs. 390 a 394 de obrados, situación por la cual corresponde remitirnos a los criterios desarrollados en el acápite III.1 de la doctrina aplicable, donde se dejó establecido que este Tribunal de casación no puede ingresar a considerar los fundamentos del Auto de Vista que confirme un auto o una resolución impugnada en el efecto diferido, salvo sea para analizar la incongruencia omisiva o la falta de fundamentación o motivación (que no es el caso), ello debido a la naturaleza del recurso de casación y tomando en cuenta que los autos impugnados en el efecto diferido, no constituyen resoluciones de carácter definitivo conforme lo establecido por el art. 211.I de la Ley N° 439, y que por ello la resolución que las analizan no admite recurso ulterior.
Lo contrario importaría contravenir las características esenciales de recurso de casación, que no se trata de una tercera instancia, y que por ello solo procede en los casos expresamente indicados por ley, debiendo en consecuencia este Tribunal de Casación circunscribirse a considerar únicamente las causales invocadas por los recurrentes, siempre que estos se formulen en observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, situación que no acontece en el presente caso, pues conforme podemos apreciar en el recurso de casación, este tiene por objeto únicamente observar el rechazo de la impugnación planteada por los recurrentes contra las conclusiones emitidas en la pericia de 20 de febrero de 2017 visible de fs. 302 a 323, que fue analizada por el Tribunal de alzada como emergencia de la apelación diferida opuesta en contra del auto de 09 de mayo de 2017
Lo contrario importaría contravenir las características esenciales de recurso de casación, que no se trata de una tercera instancia, y que por ello solo procede en los casos expresamente indicados por ley, debiendo en consecuencia este Tribunal de Casación circunscribirse a considerar únicamente las causales invocadas por los recurrentes, siempre que estos se formulen en observancia de los requisitos exigidos por el ordenamiento jurídico, situación que no acontece en el presente caso, pues conforme podemos apreciar en el recurso de casación, este tiene por objeto únicamente observar el rechazo de la impugnación planteada por los recurrentes contra las conclusiones emitidas en la pericia de 20 de febrero de 2017 visible de fs. 302 a 323, que fue analizada por el Tribunal de alzada como emergencia de la apelación diferida opuesta en contra del auto de 09 de mayo de 2017
- Proceso: Reivindicación y otros
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- b)Denuncian la valoración y aplicación indebida de la Resolución Municipal Nº 2149/81 de 23 de
- d)Reclaman error de hecho en la apreciación de la prueba pericial de 20 de febrero
- Por todo lo expuesto, solicita que este Tribunal case el Auto de Vista impugnado y
- a)La representación legal de dicha entidad refiere que mediante la prueba pericial se estableció que
- Respuesta al recurso de casación
- -Respuesta del banco Unión S.A
- 1
- CONSIDERANDO III
- Sobre este tema, el autor Armando Córdova Saavedra, en su obra “MANUAL PRÁCTICO DEL NUEVO
- De lo expuesto, se puede inferir que el recurso de casación tiene como una de
- Entonces, tomando en cuenta que el recurso de casación es considerado un medio impugnatorio vertical
- III.2. Sobre la valoración de la prueba
- La valoración de la prueba para Víctor Roberto Obando Blanco es: “…el juicio de aceptabilidad
- En esa misma lógica, este autor refiriéndose al fin de la prueba señaló: “La averiguación
- De estas acepciones podemos inferir, para el caso en concreto, que en nuestro régimen procesal
- Entendiendo que la sana crítica o prudente criterio, en la fundamentación de la resolución, interesa
- Siendo así que, ante la impugnación de errónea valoración de la prueba (ya sea por
- III.3. De la carga de la prueba
- Previo a considerar lo concerniente a la carga de la prueba, nos referiremos a lo
- A tal efecto, el mencionado autor, ha momento de referirse a la carga de la
- En relación a dichas consideraciones, este Tribunal Supremo de Justicia emitió varios Autos Supremos, entre
- CONSIDERANDO IV
- Lo contrario importaría contravenir las características esenciales de recurso de casación, que no se trata
- Ciertamente, en el cuaderno procesal se puede observar que la juez de instancia en la
- En lo que respecta al punto 2 del recurso de casación, se tiene que los
- Bajo estos criterios, cabe tener presente que si bien es cierto que, de acuerdo a
- En efecto, los recurrentes inician cuestionando que el Tribunal de alzada incurrió en una
- Ahora bien, lo referido, en nada modifica la situación de los recurrentes ni las decisiones
- En ese contexto, cabe descartar también los reclamos concernientes al error de hecho en la
- 2. Recurso de casación del Banco Unión S.A. (fs. 463 a 467)
- Al respecto, de la lectura de la demanda de fs
- En ese contexto, en lo concerniente a la procedencia del pago de daños y perjuicios,
- Lo que conlleva a colegir que en el presente caso, la entidad recurrente no cumplió
- Por lo que, amerita dictar resolución conforme manda el art. 220.II del Código Procesal Civil
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
