Auto Supremo AS/1093/2019
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/1093/2019

Fecha: 22-Oct-2019

Ciertamente las previsiones citadas no se reducen a simples declaraciones programáticas, sino al contrario, constituyen

Ciertamente las previsiones citadas no se reducen a simples declaraciones programáticas, sino al contrario, constituyen la vocación constitucional y el sustento del cual debe emerger la tarea de administrar justicia para todos los habitantes que constituyen el pueblo boliviano, por lo que el proceder de los Jueces y Tribunales de justicia deben ser coherentes con los principios desarrollados en el nuevo sistema jurisdiccional, en consecuencia bajo los lineamientos desarrollados en la doctrina aplicable, corresponde que el Tribunal de alzada ingrese a considerar los argumentos del mencionado recurso de apelación, pues no puede olvidar dicho Tribunal que es éste recurso el que garantiza la doble instancia en el proceso y en ese entendido el agravio formulado en apelación debe ser analizado sin un rigorismo excluyente, siempre a la luz de la flexibilización que tienen los principios procesales de impugnación y debido proceso; pues claro está, que no siempre un recurso presenta una técnica ideal de expresión de los agravios, lo que no supone que no lo contenga, y por tanto no es permisible desestimar de entrada la apelación deducida, por una aparente falta de técnica recursiva y ausencia de normativa legal y específica