CONSIDERANDO IV
CONSIDERANDO IV:
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De la lectura y análisis de lo expuesto en el recurso de casación, se puede colegir que, en lo principal, los recurrentes cuestionan la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista, arguyendo que el Tribunal de alzada no ha explicó porqué no consideró ninguno de los reclamos de apelación y se limitó a declarar su inadmisibilidad, sin tomar en cuenta que en su impugnación fueron expuestos los agravios que le causa la sentencia, los cuales incluso fueron extraídos en la resolución impugnada, empero no fueron considerados por el Ad quem, poniendo en evidencia la incongruencia omisiva del Auto de Vista y la transgresión de su derecho al debido proceso, porque de haber existido congruencia entre lo argumentado en la apelación, lo considerado y resuelto en dicha resolución, se hubiera revocado la sentencia de primer grado.
Sobre este cuestionamiento, del examen del Auto de Vista que cursa de fs. 208 a 209 vta., se advierte que el Tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por Robustiano Gamboa y Candelaria Claros Fernández, visible de fs. 170 a 173 vta., señalando primordialmente que en el presente caso, los apelantes no desvirtuaron los fundamentos jurídicos expuestos en la sentencia de primer grado, ya que se limitaron a describir actos procesales viciados de nulidad y cuestiones procedimentales que no permiten ingresar a su análisis, pues en estos no se explica cómo es que la resolución impugnada vulnera derechos fundamentales; evidenciando la carencia de agravios y la falta de fundamentación que exigen los arts. 256 y 265.I del Código Procesal Civil
FUNDAMENTOS DE LA RESOLUCIÓN
De la lectura y análisis de lo expuesto en el recurso de casación, se puede colegir que, en lo principal, los recurrentes cuestionan la falta de fundamentación y motivación del Auto de Vista, arguyendo que el Tribunal de alzada no ha explicó porqué no consideró ninguno de los reclamos de apelación y se limitó a declarar su inadmisibilidad, sin tomar en cuenta que en su impugnación fueron expuestos los agravios que le causa la sentencia, los cuales incluso fueron extraídos en la resolución impugnada, empero no fueron considerados por el Ad quem, poniendo en evidencia la incongruencia omisiva del Auto de Vista y la transgresión de su derecho al debido proceso, porque de haber existido congruencia entre lo argumentado en la apelación, lo considerado y resuelto en dicha resolución, se hubiera revocado la sentencia de primer grado.
Sobre este cuestionamiento, del examen del Auto de Vista que cursa de fs. 208 a 209 vta., se advierte que el Tribunal de alzada declaró inadmisible el recurso de apelación presentado por Robustiano Gamboa y Candelaria Claros Fernández, visible de fs. 170 a 173 vta., señalando primordialmente que en el presente caso, los apelantes no desvirtuaron los fundamentos jurídicos expuestos en la sentencia de primer grado, ya que se limitaron a describir actos procesales viciados de nulidad y cuestiones procedimentales que no permiten ingresar a su análisis, pues en estos no se explica cómo es que la resolución impugnada vulnera derechos fundamentales; evidenciando la carencia de agravios y la falta de fundamentación que exigen los arts. 256 y 265.I del Código Procesal Civil
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- c)Sostienen que uno de los reclamos expuestos en el recurso de apelación está vinculado a
- Con base en lo argumentado solicitan que este Tribunal anule obrados hasta el Auto de
- b)Refiere que la parte contraria no tiene prueba alguna sobre la posesión que alega, pues
- c)Finalmente, señala que los demandados no tenían ningún derecho para ingresar al terreno objeto de
- Con base en lo expuesto solicita que se emita resolución negando el recurso de la
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- III.2. Del principio pro actione y pro homine
- Así tenemos que estos preceptos se materializan a través de los recursos que la Ley
- Ahora bien los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho
- Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de 29 de octubre señaló: “III
- de 23 de julio, refiere: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el
- CONSIDERANDO IV
- Ante este criterio se encuentra la postura expuesta por los recurrentes, el cual nos conduce
- Entonces, todas estas consideraciones nos permiten advertir que no resulta evidente que el recurso de
- Ciertamente las previsiones citadas no se reducen a simples declaraciones programáticas, sino al contrario, constituyen
- En ese entendido, resulta conveniente señalar, que el hecho de que un recurso de apelación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de segunda instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
