CONSIDERANDO II
2.Resolución de primera instancia que fue apelada por Robustiano Gamboa y Candelaria Claros Fernández mediante escrito cursante de fs. 170 a 173 vta., a cuyo efecto la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, emitió el Auto de Vista Nº 46/2019 de 04 de junio, cursante de fs. 208 a 209 vta., que declaró INADMISIBLE el recurso de alzada de referencia, señalando que en el caso que nos ocupa, se evidencia que los apelantes no desvirtúan los fundamentos jurídicos expuestos en la sentencia, por cuanto se limitan a señalar actos procesales viciados de nulidad y cuestiones procedimentales que no vienen al caso en esa instancia, argumentos que al no ser fundamentos de la sentencia, no permiten ingresar a su análisis, pues en estos no se explica cómo es que la resolución impugnada vulnera derechos fundamentales; evidenciando la carencia de agravios y la fundamentación que exigen los arts. 256 y 265.I del Código Procesal Civil.
3.Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Candelaria Claros Fernández y Robustiano Gamboa, mediante memorial cursante de fs. 215 a 218 vta., el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
a)Acusan que el Auto de Vista no contiene suficiente fundamentación y motivación jurídica al declarar inadmisible el recurso de apelación por falta de expresión de agravios, toda vez que el Tribunal de alzada no realiza una justificación jurídica del porqué los argumentos vertidos en el memorial de apelación no constituyen reclamos, y contrario a ello se limita a decir que no se explica cómo es que la resolución impugnada vulnera derechos fundamentales
3.Fallo de segunda instancia recurrido en casación por Candelaria Claros Fernández y Robustiano Gamboa, mediante memorial cursante de fs. 215 a 218 vta., el cual se analiza.
CONSIDERANDO II:
DEL CONTENIDO DE LOS RECURSOS DE CASACIÓN
a)Acusan que el Auto de Vista no contiene suficiente fundamentación y motivación jurídica al declarar inadmisible el recurso de apelación por falta de expresión de agravios, toda vez que el Tribunal de alzada no realiza una justificación jurídica del porqué los argumentos vertidos en el memorial de apelación no constituyen reclamos, y contrario a ello se limita a decir que no se explica cómo es que la resolución impugnada vulnera derechos fundamentales
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- c)Sostienen que uno de los reclamos expuestos en el recurso de apelación está vinculado a
- Con base en lo argumentado solicitan que este Tribunal anule obrados hasta el Auto de
- b)Refiere que la parte contraria no tiene prueba alguna sobre la posesión que alega, pues
- c)Finalmente, señala que los demandados no tenían ningún derecho para ingresar al terreno objeto de
- Con base en lo expuesto solicita que se emita resolución negando el recurso de la
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- III.2. Del principio pro actione y pro homine
- Así tenemos que estos preceptos se materializan a través de los recursos que la Ley
- Ahora bien los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho
- Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de 29 de octubre señaló: “III
- de 23 de julio, refiere: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el
- CONSIDERANDO IV
- Ante este criterio se encuentra la postura expuesta por los recurrentes, el cual nos conduce
- Entonces, todas estas consideraciones nos permiten advertir que no resulta evidente que el recurso de
- Ciertamente las previsiones citadas no se reducen a simples declaraciones programáticas, sino al contrario, constituyen
- En ese entendido, resulta conveniente señalar, que el hecho de que un recurso de apelación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de segunda instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
