Con base en lo argumentado solicitan que este Tribunal anule obrados hasta el Auto de
d)Observa la incongruencia omisiva en el fallo recurrido, señalando que, si bien el Tribunal Ad quem extrae los agravios del recurso de apelación, omite considerar los impedimentos expuestos en los mismos, extremo que implica la transgresión de su derecho al debido proceso, porque de haber existido congruencia entre lo argumentado en la apelación, lo considerado y resuelto en dicha resolución, se hubiera decidido revocar la sentencia de primer grado.
e)Finalmente, indican que el Ad quem no atendió los agravios de su recurso de apelación porque no verificó la verdad material obtenida a través de las pruebas superabundantes que demuestran la posesión que tienen sobre el inmueble objeto de la litis, incluso mucho antes de la compra registrada por el demandante, extremo que pone en evidencia la incongruencia omisiva denunciada.
Con base en lo argumentado solicitan que este Tribunal anule obrados hasta el Auto de Vista o alternativamente se case dicha resolución declarando improbada la demanda
e)Finalmente, indican que el Ad quem no atendió los agravios de su recurso de apelación porque no verificó la verdad material obtenida a través de las pruebas superabundantes que demuestran la posesión que tienen sobre el inmueble objeto de la litis, incluso mucho antes de la compra registrada por el demandante, extremo que pone en evidencia la incongruencia omisiva denunciada.
Con base en lo argumentado solicitan que este Tribunal anule obrados hasta el Auto de Vista o alternativamente se case dicha resolución declarando improbada la demanda
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- c)Sostienen que uno de los reclamos expuestos en el recurso de apelación está vinculado a
- Con base en lo argumentado solicitan que este Tribunal anule obrados hasta el Auto de
- b)Refiere que la parte contraria no tiene prueba alguna sobre la posesión que alega, pues
- c)Finalmente, señala que los demandados no tenían ningún derecho para ingresar al terreno objeto de
- Con base en lo expuesto solicita que se emita resolución negando el recurso de la
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- III.2. Del principio pro actione y pro homine
- Así tenemos que estos preceptos se materializan a través de los recursos que la Ley
- Ahora bien los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho
- Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de 29 de octubre señaló: “III
- de 23 de julio, refiere: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el
- CONSIDERANDO IV
- Ante este criterio se encuentra la postura expuesta por los recurrentes, el cual nos conduce
- Entonces, todas estas consideraciones nos permiten advertir que no resulta evidente que el recurso de
- Ciertamente las previsiones citadas no se reducen a simples declaraciones programáticas, sino al contrario, constituyen
- En ese entendido, resulta conveniente señalar, que el hecho de que un recurso de apelación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de segunda instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
