POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
Por lo expuesto, corresponde emitir resolución conforme al art. 220.III del Código Procesal Civil, es decir anulando el Auto de Vista recurrido.
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 106 y 220.III del Código de Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 46/2019 de 04 de junio cursante de fs. 208 a 209 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y en consecuencia se dispone que sin espera de turno y previo sorteo, el referido Tribunal de Alzada emita nuevo Auto de Vista dentro del marco de lo establecido por el art. 265.I de la Ley Nº 439 y de acuerdo a lo delineado en la presente resolución
POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia, con la facultad conferida por el art. 42 núm. 1) de la Ley del Órgano Judicial de 24 de junio de 2010, y en aplicación de los arts. 106 y 220.III del Código de Procesal Civil, ANULA el Auto de Vista Nº 46/2019 de 04 de junio cursante de fs. 208 a 209 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, y en consecuencia se dispone que sin espera de turno y previo sorteo, el referido Tribunal de Alzada emita nuevo Auto de Vista dentro del marco de lo establecido por el art. 265.I de la Ley Nº 439 y de acuerdo a lo delineado en la presente resolución
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- c)Sostienen que uno de los reclamos expuestos en el recurso de apelación está vinculado a
- Con base en lo argumentado solicitan que este Tribunal anule obrados hasta el Auto de
- b)Refiere que la parte contraria no tiene prueba alguna sobre la posesión que alega, pues
- c)Finalmente, señala que los demandados no tenían ningún derecho para ingresar al terreno objeto de
- Con base en lo expuesto solicita que se emita resolución negando el recurso de la
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- III.2. Del principio pro actione y pro homine
- Así tenemos que estos preceptos se materializan a través de los recursos que la Ley
- Ahora bien los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho
- Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de 29 de octubre señaló: “III
- de 23 de julio, refiere: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el
- CONSIDERANDO IV
- Ante este criterio se encuentra la postura expuesta por los recurrentes, el cual nos conduce
- Entonces, todas estas consideraciones nos permiten advertir que no resulta evidente que el recurso de
- Ciertamente las previsiones citadas no se reducen a simples declaraciones programáticas, sino al contrario, constituyen
- En ese entendido, resulta conveniente señalar, que el hecho de que un recurso de apelación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de segunda instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
