CONSIDERANDO I
VISTOS: El recurso de casación de fs. 215 a 218 vta., interpuesto por Candelaria Claros Fernández y Robustiano Gamboa contra el Auto de Vista Nº 46/2019 de 04 de junio cursante de fs. 208 a 209 vta., pronunciado por la Sala Civil, Comercial, Familiar, Niñez y Adolescencia, Violencia Intrafamiliar, Doméstica y Pública Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, dentro el proceso sobre reivindicación y otros, seguido por Remigio Claros Álvarez contra los recurrentes; la contestación de fs. 222 a 223; el Auto de concesión de 14 de agosto de 2019 a fs. 224; el Auto Supremo de Admisión N° 927/2019 de 17 de septiembre de fs. 231 a 232 vta., los demás antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Que, el Juez Público Civil y Comercial Nº 25 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 202/2017 de 13 de noviembre, cursante de fs. 159 a 163 vta., que declaró PROBADA la demanda sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble de fs. 18 a 19, complementada a fs. 24 y 71 de obrados
CONSIDERANDO I:
ANTECEDENTES DEL PROCESO
1.Que, el Juez Público Civil y Comercial Nº 25 del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz de la Sierra, pronunció la Sentencia Nº 202/2017 de 13 de noviembre, cursante de fs. 159 a 163 vta., que declaró PROBADA la demanda sobre reivindicación, desocupación y entrega de inmueble de fs. 18 a 19, complementada a fs. 24 y 71 de obrados
- Distrito: Santa Cruz
- CONSIDERANDO I
- CONSIDERANDO II
- c)Sostienen que uno de los reclamos expuestos en el recurso de apelación está vinculado a
- Con base en lo argumentado solicitan que este Tribunal anule obrados hasta el Auto de
- b)Refiere que la parte contraria no tiene prueba alguna sobre la posesión que alega, pues
- c)Finalmente, señala que los demandados no tenían ningún derecho para ingresar al terreno objeto de
- Con base en lo expuesto solicita que se emita resolución negando el recurso de la
- DOCTRINA APLICABLE AL CASO
- El art
- III.2. Del principio pro actione y pro homine
- Así tenemos que estos preceptos se materializan a través de los recursos que la Ley
- Ahora bien los recursos que la ley franquea o reconoce para hacer efectivo el derecho
- Al respecto la Sentencia Constitucional Plurinacional Nº 1853/2013 de 29 de octubre señaló: “III
- de 23 de julio, refiere: “En fallos emitidos anteriormente este Tribunal ha establecido que el
- CONSIDERANDO IV
- Ante este criterio se encuentra la postura expuesta por los recurrentes, el cual nos conduce
- Entonces, todas estas consideraciones nos permiten advertir que no resulta evidente que el recurso de
- Ciertamente las previsiones citadas no se reducen a simples declaraciones programáticas, sino al contrario, constituyen
- En ese entendido, resulta conveniente señalar, que el hecho de que un recurso de apelación
- POR TANTO: La Sala Civil del Tribunal Supremo de Justicia del Estado Plurinacional de Bolivia,
- Siendo excusable el error en que han incurrido los Vocales del Tribunal de segunda instancia
- De conformidad a lo previsto en el art
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Relator: Mgdo. Juan Carlos Berrios Albizu.
